Potencial Solar Fotovoltaico en Santiago

El Ministerio de Energía estimó[1] que para el año 2020, habrían 48.140 chilenos acogidos a la Ley 20.571 de la Gen. Residencial, con una potencia instalada de 3.1 Kw en promedio.
 
El plazo de puesta en servicio de un generador residencial de 3.1 Kw no debería ser mayor que 1 semana porque toda la infraestructura ya existe: conexiones y transmisión (empalme de Chilectra) y espacios (techos o patios) están disponibles en las casas y propiedades de zonas urbanas y rurales de Chile.
 
A precios menores que $1000 por watt fotovoltaico instalado (paneles+inversores+instalación) resulta rentable la inversión (considerando tasa de interés 10% y 25 años de vida útil), por lo tanto es razonable suponer que, una vez publicado el Reglamento[2], se iniciará la compra y conexión de una gran cantidad de generadores residenciales, tanto en Santiago como en las Regiones de todo el país.
 
Sólo durante el mes de abril, un generador fotovoltaico de 3100 watts habría generado 351 Kwh[3], en aproximadamente 40 m2 de techo de cualquier casa de Santiago (Lat. 33.38° S, Long. 70.78° W).
 
Y la generación anual sería de 5000 Kwh o 5 Mwh …y estamos hablando de 1 sóla casa chilena:
            1.000 casas => 5 Gwh
            50.000 casas => 250 Gwh
            1.000.000 casas = 5 Twh*
            …¿y cuántas casas hay en Chile?

*Un tercio de la generación útil anual de HidroAysén (descontando las pérdidas).
 
 
Eduardo Lucero
twitter: @entropiachile

 
 
[1]Informe de la Comisión de Hacienda
[2]Requisitos que deberán cumplirse para conectarse a la Red
[3]Calculador solar PVwatts
 
 

Solar power contributes to network stability in energy system transformation

By: BSW-Solar

Starting May 2011, solar power systems will be equipped with adjusted overfrequency protection / Existing regulation is no longer in tune with the role of solar power in the energy supply

Recent reports about the effects of potential instabilities in the power grid call attention to solar power, even though the photovoltaic industry is already contributing to network stability. “Utilizing the capabilities of intelligent control technology and modern systems technology, solar power is playing an active role in network integration. This includes, on the one hand, the supply of reactive power, and on the other hand measures to improve direct consumption and enable increasingly precise means of forecasting,” according to Jörg Mayer, Managing Director of the German Solar Industry Association (BSW-Solar).

For decades, power grid operators have stipulated that solar power systems must all shut down automatically when a frequency of 50.2 hertz (Hz) is reached. A solution proposed by the industry now provides for a mitigation of this problem until a new norm comes into effect. Mayer: “For years we have called for this regulation to be lifted, since it is not in tune with the role of solar power in the energy supply. This rigid shut-down threshold imposed by grid operators is rooted in a time when the operators expected that photovoltaics would supply only a negligible share of electricity production.” In the meantime, over 17.5 gigawatts of solar power are being fed into the German grid. As a result, photovoltaics must be given an active role in network management.

The solar industry has already reacted: For some time now, larger photovoltaic systems connected to the medium-voltage power grid have been equipped with intelligent control and modern system service technologies. Starting in May 2011, at least ten manufacturers of PV inverters will voluntarily equip their products ex works with adjusted overfrequency protection technology. Inverters are devices that transform direct current (DC) produced by solar cells into grid-compliant alternating current (AC). They also control and monitor the systems and provide the connection to the power grid.

Already in 2010, the industry had proposed a solution aimed at exempting newly installed systems from this outdated regulation. BSW-Solar therefore expressly welcomes the solution for overfrequency protection put forward by FNN (Forum Grid Operation/Grid Technology within the Association of Electrical, Electronic and Information Technologies – VDE). This proposal, in the form of a technical notice, is valid until the VDE/FNN application regulation “Power plants connected to the low voltage grid” becomes binding. This will likely be the case in January 2012. The solution provides for a flexible setting of overfrequency protection by the manufacturer at levels between 50.3 Hz and 51.5 Hz. “With this,” says Mayer, “we are underlining our commitment to network stability and laying the groundwork for the future integration of significant solar power capacity into the grid.”

Working together with a transmission grid operator and in close coordination with the Federal Ministry for the Environment, BSW-Solar commissioned an expert opinion to establish how much need there is for modifying photovoltaic systems after 2012. In other words: For which systems does modification actually make sense? Age and size of the system are relevant. “This is absolutely not a recall for inverters,” says Bernd Engel, spokesman for BSW-Solar’s working group on grid questions. “The devices have always been set up and delivered according to the most up-to-date standards of grid operators.” Photovoltaic systems that were connected to the medium voltage power grid as of fall 2009 are not affected anyway.

Another question examined in the study concerns the technical and financial impact of this measure. BSW-Solar is actively committed to the grandfathering principle and to ensuring investment security.

Ref. solarwirtschaft.de

Use of Synchrophasor Measurements for Large-scale Wind Power Integration

The greatest technical impediment to large-scale wind generation is the capacity of an electric grid to accommodate huge wind farms and still maintain stability. Texas is the power generation leader in wind, and the Texas State grid (ERCOT) has the highest penetration of wind generation, which accounts for as much as 15% of total power. Wind curtailments occur almost every day due to transmission constraints, and larger wind penetration levels will destabilize the grid because the large wind farms are 300 - 500 miles away from major load centers. UT has the only independent (i.e., non-utility owned) synchrophasor measurement network in the U.S. This new technology employs GPS time stamping so that, for the first time, voltage phase angles can be known. Power flow is proportional to phase angle differences, and phase angle is thus very sensitive to power oscillations and can give a “heads up” when the grid is approaching unstable levels. With advance notice, grid operators can take corrective actions such as re-dispatch before a serious threat to the grid develops. The capability that this system affords to observe system responses to sudden events (which occur frequently) will allow us to tune-up stability modeling data by matching simulations with measurements and also to determine the types of responses that are “normal” or “abnormal” for a grid. Synchrophasors are not yet widely deployed and few guidelines exist on how to best use them. Our first task will be to monitor and understand the synchrophasor information we collect—for example, what is “normal” and “abnormal” in ERCOT. The second task will be to use major grid events, which occur every week, to determine if generator and other component models used by electric utilities to assess grid stability are suitable, and if not suitable, to refine those models.

Prof. Mack Grady

Ref:research.engr.utexas.edu

Grafique su Consumo Horario de Electricidad

ctaluz2

 


La “cuenta de la luz” incluye un gráfico de Consumo Mensual (KWH) durante los últimos 13 meses.
Esto es muy útil para conocer las cantidades de energía eléctrica posibles de ahorrar, por ejemplo, con un economizador de electricidad como el generador fotovoltaico EEE-260.


 

 

 

También es útil conocer el Consumo Horario (KWH durante el día) y se puede estimar, razonablemente, leyendo y anotando las cuentas del medidor de electricidad con el método que indicamos a continuación.

medidorkwh
-1- Imprima un formulario de Consumo Horario.
-2- Revise su medidor y anote la hora:min y las cuentas (1 decimal si puede).
-3- Cubra, a lo menos, las horas de sol (9 a 19 hrs).
-4- Repita lo anterior varias veces (2-3 veces por hora) en el día.
-5- Hágalo durante varios días (mín. 7d, puede ser a hora:min distintas).

 

hojaconsumohorario

 

 

¿Cuánto se gana con un Panel Fotovoltaico Residencial en Chile?

El proyecto privado[1] de vender generadores fotovoltaicos (panel+inversor) a menos de $1.000 el watt resulta rentable con ventas anuales del orden de 1000 KW -lo cual no parece mucho si consideramos que el 16% del consumo de electricidad en Chile es residencial y los precios CIF de los paneles FV chinos han caído por debajo de un dólar/watt.

Oferta Solinet[2]
Generador Residencial Fotovoltaico EEE-260
Potencia = 260 watts Precio < $200.000+iva

Estimación de beneficios económicos según “criterio de evaluación privada de un proyecto”
(vida útil 25 años y tasa de interés de referencia 10%).

Generación promedio anual REAL = 400 kwh[3] en la Región Metropolitana.

-1- Etapa inicial (hasta que se publique Reglamento Ley 20.571[4]). Supone que no hay excedentes (la potencia instalada es siempre menor que el consumo) y se ganan $100 por cada kwh ahorrado: TIR=20% y la inversión se recupera en 5 años.

-2- Etapa final (con Reglamento publicado). Supone potencia ampliada a 520 watts (1 EEE-260 adicional) y pago de $53/kwh por los excedentes vendidos a Chilectra: TIR=16%.

 

En las regiones, los beneficios resultan aún mayores, especialmente en las localidades que pagan tarifas muy altas, por ejemplo, en La Serena y Coquimbo, con $146/kwh[5] la rentabilidad aumenta a TIR=33% (1a etapa) y TIR=25% (2a etapa). Y en La Higuera, Paihuano, Río Hurtado, Combarbalá, Monte Patria, Canela, Salamanca y Zapallar pagan $172/kwh[5] la rentabilidad es TIR=36%.

 

Informe Técnico PNP Ene-12[6] precioserrnc
En general, el beneficio depende de la irradiancia regional y de las tarifas[7] por KWH.

 

Eduardo Lucero M.
Asesor Especialista
CPE Consultores
www.cpe.cl

 

Referencias:
[1]Paridad de Red
[2]Sol Inet
[3]Estadística 22 años IWEC
[4]REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES
[5]Tarifas CONAFE
[6]Informe Técnico PNP Ene-12
[7]Tarifas Suministro Eléctrico en Chile

¿Qué significa la sigla ERRNC?

ERRNC o #ERRNC significa Energía RESIDENCIAL Renovable No Convencional.

El proyecto de ley que regula el pago de las tarifas eléctricas de la generación residencial (demanda neta o “net billing”) fue aprobado en el Congreso en enero del 2012. Ver informe de la Comisión de Hacienda y conferencia del Ministro de Energía.

vecinosLo mejor de las #ERRNC eólica y fotovoltaica es su naturaleza distribuída, que facilita su uso en unidades de poca potencia (algunos KW) y la colaboración entre los vecinos.

Y en el caso eólico, en vez de “parques de muchas hectáreas” desarrollar “patios eólicos” domésticos …y cercanos al consumo.

Y en el caso fotovoltaico, en vez de “granjas de kilómetros cuadrados” desarrollar “techos solares” residenciales …y cercanos al consumo.

Y en el caso de la energía hidraúlica, en vez de grandes embalses desarrollar piscinas o pequeños estanques y centrales de pasada y pocos metros de caída …y cercanas al consumo.

Las ventajas de los proyectos ERRNC serían:

    -Participación y buena rentabilidad para MILES de chilenos.
    -Capacitación y trabajo para cientos de instaladores chilenos.
    -Utiliza CERO ESPACIO adicional (paneles en espacios ya ocupados).
    -Radiación media total balanceada (en el SIC hay días con sol y sin sol).
    -NO HAY LÍNEA => menores pérdidas calóricas y menos fallas en el SIC
    (y no hay que pagar potenciales costos/conflictos por servidumbre).
    -Empresas distribuidoras tienen menores pérdidas y liberan capacidad.
    -Calidad de potencia y CONTROLABILIDAD DE SERVICIO SUPERIOR.
    -Instalación segura según las recomendaciones vigentes.
    -Muy bajos costos de mantenimiento (el sol no se paga).
    -Desarrollo por etapas facilita incorporar avances tecnológicos.

Precios de Paneles Fotovoltaicos y Accesorios en Chile HOY

Antes de comprar un sistema fotovoltaico es conveniente conocer los precios.

Dada la libertad de precios que hay en Chile, el precio debería ser lo primero que se informa, pero los vendedores parecen pensar de otra forma: salvo honrosas excepciones, el vendedor exige (!?) que el comprador solicite una cotización, con datos técnicos y privados como Rut y otros…

El propósito de esta página web es destacar las “honrosas excepciones”, simplemente publicando las direcciones web correspondientes. No conocemos ni recomendamos las ofertas publicadas en esta página.

-1- ¿Cuánto cuesta colocar en el techo paneles fotovoltaicos?

-2- SODIMAC, 30 de enero del 2012

-3- Todo Saldos, 3 de febrero del 2012

-4- Lista de Precios Heliplast

-5- Casa Royal (buscar “panel solar”)

Esperamos tus sugerencias -si tienes o conoces alguna página web con ofertas de paneles fotovoltaicos, que informe precios, por favor déjanos un comentario…

Actualización Proyecto Techos Fotovoltaicos

El precio del PANEL fotovoltaico ha bajado a US $1/watt puesto en Chile (valor CIF). Esto podría traducirse en un precio de venta en Chile del orden de US $1.5/watt con conversor DC/CA incluído y panel INSTALADO, para una casa que ya está conectada a la red pública y cuenta con circuitos y enchufes normales de 220 volts. Con un precio de $750/watt instalado resultaría conveniente comprar unidades familiares de energía fotovoltaica (FV). La cantidad de potencia que le conviene instalar en su casa dependerá de su factura por electricidad y de los mínimos horarios de su consumo.

Para conocer la cantidad de energía que consume en su casa y el precio que usted paga a la distribuidora, revise las facturas mensuales (de Chilectra en Stgo.) y anote “Monto Total” y “Consumo Total”. El Consumo Total son los KWH del mes y el cuociente “Monto Total”/“Consumo Total” es lo que pagó por 1 KWH. Lo ideal es repetir el cálculo para un año completo y anotar los valores (KWH, Precio) de cada mes en una tabla. Otra forma de estimar el consumo es a partir de los electrodomésticos que utiliza -ver calculadora online en http://www.eclipse.cl
Considerando los precios que pagan los habitantes de las regiones (ver mas abajo Tabla de Factores Multiplicativos), sus beneficios por KWH resultan mayores que los correspondientes a la Región Metropolitana.

Comparación de beneficios entre Santiago (33,38˚S, 70,78˚O) y Punta Arenas (53,00˚S, 70,85˚O)
En cada tabla se informan los parámetros utilizados para que los resultados sean lo mas realista posible. Por ejemplo el “derating factor” representa las pérdidas que ocurren en el alambrado y en el conversor de corriente continua (DC) a corriente alterna (AC). La cantidad de sol se estima con los datos estadísticos, registrados durante 22 años por la IWEC o “International Weather for Energy Calculations”.

pvstgopvparenas

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En sus 25 años de vida útil un panel fotovoltaico residencial de 1KW instalado en Santiago genera 37 MWH.
En Punta Arenas la cantidad baja a 30 MWH pero el beneficio economico es mayor!!!.

factor_regional

irradianciachile
iwec


El costo total (rentabilidad 10%, 20 años de vida util) de un proyecto de Energia Fotovoltaica RESIDENCIAL en Stgo., considerando radiacion anual segun “IWEC Weather Files” y paneles precio CIF US$1000/KW resulta de US$77/MWH -como referencia los costos de generacion del Carbon, Nuclear e HidroAysen son, respectivamente US$80, US$80 y US$45… (mas detalles contactar a @entropiachile)


Refs.
[Precios Clientes Regulados]
[Externalidades del Carbón]


Por: Especialistas CPE Consultores.

Suministro Eléctrico

-1-Electricidad. Estado del Arte
Se denomina Suministro Eléctrico al conjunto de etapas que son necesarias para que la electricidad llegue al consumidor final. Como la electricidad es difícil de almacenar, debe ser consumida en el mismo instante en que se genera.

-2-Caracterización Sector Eléctrico a OCT/2010
CR: Clientes Regulados CL: Clientes Libres
(1) SIC, 11.776 MW 43.7% Hidro,(CR 55%, CL 45%)
(2) SING, 3.698 MW 57.1% Térmico,(CR 10%, CL 90%)
(3) Magallanes, 99,5 MW, 85.2% Gas, (CR 100%)
(4) Aysén, 51,6 MW, 56.6% Diesel, (CR 100%)

(5) ERNC < 4.5% (1.5 EOL, 1.5 BIO, 1.5 Hidro, 0% Sol)

Definición ERNC:
(1)Energía de la biomasa.
(2)Energía hidráulica y potencia inferior a 20 MW.
(3)Energía geotérmica.
(4)Energía solar.
(5)Energía eólica.
(6)Energía de los mares.

Una gran ventaja de las energías ERNC eólica y fotovoltaica es su naturaleza distribuída, que facilita su uso en unidades de poca potencia (algunos KW). Esta propiedad distribuída hace recomendable considerar, en el caso eólico, en vez de “parques de muchas hectáreas” desarrollar muchos “patios eólicos” domésticos …y cercanos al consumo. Y en el caso fotovoltaico, en vez de “granjas de kilómetros cuadrados” desarrollar miles de “techos solares” residenciales …y cercanos al consumo.

-3-Marco Regulatorio a JUL/2011

-3.1-Modelo Teórico.
Los métodos actuales [1] que avalan el “mercado de la electricidad”, se basan principalmente en modelar la RED o el SIC como “sistema equilibrado”, lo cual funciona bien para los KWH de energía, porque se convirtieron en “objetos que se consumen DESPUÉS de producirlos” y eso permite simplificar y sacar conclusiones prácticas útiles, como por ejemplo precios del KWH [2].

-3.2-Controlabilidad.
La estabilidad del SIC depende de controles automáticos activos y de márgenes suficientes de potencia (v*i) libre. El problema actual es que el “modelo equilibrado de los KWH después de la hora” no incluye correctamente la potencia, que es instantánea e inherente a “lo desequilibrado que debe mantenerse estable durante la hora”.

Históricamente, se ha resuelto este “des-precio” de la potencia, seleccionando con algún criterio (poco conocido) a un grupo de operadores, que aceptan recibir una compensación económica, por comprometerse a mantener un margen razonable de potencia conectada libre y controles automáticos bien ajustados, en un compromiso de “caballeros” que ha funcionado razonablemente bien hasta hoy.

-3.3-Desafíos del Marco Regulatorio.
El modelo actual NO genera incentivos para:
(1)la respuesta dinámica de cualquier generador (si es una máquina rotatoria su energía cinética, por pequeña que sea, siempre aporta a mantener el sincronismo, si es un panel solar se requiere energía almacenada y un inversor DC/AC inteligente que emule los controladores de velocidad y tensión convencionales).
y
(2)los correspondientes controles de estabilidad de voltaje y ángulo que NO se instalan (sin tarifa por potencia no hay incentivos). Este “des-precio” de la controlabilidad ha sido estudiado, por ejemplo en Alemania, donde están proponiendo modificar la norma y utilizar controles automáticos [3] para que los inversores grid-tie mantengan los generadores ER conectados durante condiciones de pre-falla (y evitar apagones del SIC).

-4-Legislación.
A partir de la reforma del sector energía en 1980:
(1)La política energética privilegia la descentralización de las decisiones.
(2)El desarrollo y operación de la infrastructura del sector queda en manos de privados.
(3)El Estado asume función reguladora, fiscalizadora y subsidiaria.

-4.1-Ley de Fomento a las ERNC.
A partir del año 2010 las empresas generadoras con capacidad instalada superior a 200 MW, deberán inyectar energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año, por medios de generación renovable no convencional, pudiendo ser estos medios propios o contratados [4].

-4.2-Ley Horvath para la Generación Residencial.
La Ley de la Generación Residencial que se tramita en el Congreso, permitirá a los abonados domésticos entregar a la red pública los excedentes generados con energía renovable y ser remunerados por ello [5].

Los puntos principales de la Ley 20.257, recientemente publicada en el Diario Oficial [6]) son:

-4.2.1-Reglamento.
Se dictará un Reglamento fundado en los siguientes principios:
–La seguridad de las personas y los bienes.
–La confiabilidad del servicio eléctrico.
–La seguridad operacional del sistema y de las redes de distribución.
–La evolución tecnológica que se prevé en este tipo de dispositivos.
–El resguardo de la tarifa de los clientes que no poseen instalaciones de generación.

-4.2.2-Tarifas o Valorización de Inyecciones:
–Las inyecciones del cliente se valorizarán al precio de la energía que las empresas distribuidoras traspasan a sus clientes regulados conforme al artículo 158º de LGSE (Precio de Nudo Promedio) [2].
–En el caso de los Sistemas Medianos, el Reglamento establecerá los mecanismos para efectuar dicha valorización.
–Adicionalmente, en la valorización se reconocerán las menores pérdidas medias de la empresa distribuidora, producto de las inyecciones del cliente. Estas pérdidas se calcularán con ocasión del VAD [7].

-4.2.3-Forma de Pago
–De existir un excedente en la cuenta del usuario, se descontará en la o las boletas subsiguientes.
–Transcurrido el plazo establecido en el contrato, los remanentes que no hayan podido ser descontados de las respectivas facturaciones, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria según el mecanismo determinado en el contrato.

-4.2.4-Apoyo al desarrollo de la actividad
Para los clientes generadores que sean contribuyentes relativamente simples o pequeños, se establece que:
–Sus inyecciones de energía no se considerarán operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado
–Adicionalmente, los ingresos y las compensaciones que perciban por concepto de la inyección de excedentes, no serán constitutivos de renta.
Quedan sujetos a esta exención y exclusión, por ende, los contribuyentes personas naturales y los de primera categoría acogidos a algún sistema de renta presunta o de contabilidad simplificada.

-4.2.5-Capacidad máxima instalada.
La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 KW (posible de aumentar a 150 KW).

 

Eduardo Lucero
Asesor Especialista
CPE Consultores


Referencias.
[1]Funcionamiento del Mercado Eléctrico Chileno
[2]Precios de Nudo Suministros de Electricidad
[3]Solar power contributes to network stability
[4]Biblioteca del Congreso. Generación ERNC
[5]Indicaciones del Ejecutivo. Ley de la Gen. Residencial
[6]Biblioteca del Congreso. Ley 20.571
[7]Valor Agregado de la Distribución VAD

Indicaciones (06/JUL) del Ejecutivo a Ley Generación Residencial

[Ref. http://www.ojoconelparlamento.cl]
Proyecto de ley que Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales. Boletín Nº 6.041-08 Ministerio de Energía
Contenido de la Indicación
•Modificación al Artículo 149 de la LGSE:
Objetivo: Diferenciación del esquema de net billing con respecto a los pequeños medios de generación distribuida:
pmgd1
Alcances de la Indicación
•Artículo 149 bis: Net billing
Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes
residencia
Contenido de la Indicación
•Medios ERNC: Aquellos definidos en el artículo 225º letra aa) de la LGSE:
1)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa.
2)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
3)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica.
4)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar.
5)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica.
6)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares.
7)Otros medios de generación determinados fundadamente por el Ministerio de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.

Contenido de la Indicación
•Se dictará un Reglamento fundado en los siguientes
principios:
–La seguridad de las personas y los bienes.
–La confiabilidad del servicio eléctrico.
–La seguridad operacional del sistema y de las redes de distribución.
–La evolución tecnológica que se prevé en este tipo de dispositivos.
–El resguardo de la tarifa de los clientes que no poseen instalaciones de generación.

Contenido de la Indicación
•El Reglamento establecerá:
–Condiciones técnicas de la conexión.
–Especificaciones técnicas del equipo de generación.
–Inyecciones máximas admisibles por distribuidora, o sector de ésta, y por instalación.
•El sistema se debe hacer escalable de acuerdo a la evolución tecnológica observable y la aptitud de las redes para adaptarse a las nuevas inyecciones.
–Mecanismo para determinar el costo de las adecuaciones a la red de distribución, cuando sea necesario realizarlas.

Contenido de la Indicación
•Condiciones para hacer efectivo el Net billing
–Responsabilidad de la distribuidora de preservar los estándares de seguridad exigidos por la normativa.
–Protección del cliente en su relación contractual con la distribuidora.
–Superintendencia de Electricidad y Combustibles resuelve reclamos o controversias suscitadas.

Contenido de la Indicación
•Valorización de Inyecciones:
–Las inyecciones del cliente se valorizarán al precio de la energía que las empresas distribuidoras traspasan a sus clientes regulados conforme al artículo 158º de LGSE (Precio de Nudo Promedio).
–En el caso de los Sistemas Medianos, el Reglamento establecerá los mecanismos para efectuar dicha valorización.
–Adicionalmente, en la valorización se reconocerán las menores pérdidas medias de la empresa distribuidora, producto de las inyecciones del cliente. Estas pérdidas se calcularán con ocasión del VAD.

Contenido de la Indicación
•Saldo remanente no descontado:
–De existir un excedente en la cuenta del usuario, se descontará en la o las boletas subsiguientes.
–Transcurrido el plazo establecido en el contrato, los remanentes que no hayan podido ser descontados de las respectivas facturaciones, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria según el mecanismo determinado en el contrato.

Contenido de la Indicación
•Contrato con menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que deberán considerarse:
–Equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales
–Capacidad instalada de generación
–Opción tarifaria
–Propiedad del equipo medidor
–Mecanismo de pago de los remanentes no descontados

Contenido de la Indicación
•Principio de no afectación de terceros clientes
Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación residencial, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º ter: Pago de los remanentes no descontados
–Los remanentes no descontados de las facturaciones respectivas, según el plazo establecido en el contrato, deben ser pagados por la concesionaria.
–El mecanismo de pago queda a exclusiva elección del cliente. En caso de que no opte por alguno, debe ser pagada mediante documento nominativo representativo de obligaciones de dinero.

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º quáter: Certificados de inyección ERNC:
–Las inyecciones de energía del cliente podrán ser consideradas por las empresas eléctricas a los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 150º bis de la LGSE.
–Para ello, anualmente o cuando el cliente lo solicite, la empresa distribuidora emitirá un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales.
El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar el atributo ERNC, que puede ser traspasado a las empresas que efectúan retiros.

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º quinquies: Apoyo al desarrollo de la actividad
Para los clientes generadores que sean contribuyentes relativamente simples o pequeños, se establece que:
Sus inyecciones de energía no se considerarán operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado
–Adicionalmente, los ingresos y las compensaciones que perciban por concepto de la inyección de excedentes, no serán constitutivos de renta.
Quedan sujetos a esta exención y exclusión, por ende, los contribuyentes personas naturales y los de primera categoría acogidos a algún sistema de renta presunta o de contabilidad simplificada.

No pueden acogerse a esta exención y a esta exclusión, los contribuyentes de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

secongr

potencialagricultura

Gracias.

Indicaciones Proyecto Generación Residencial 6/jul/2011

[tomado de www.camara.cl]
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PAGO
DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIAL
Boletin N° 6.041-08

Honorable PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelate se señala.

ANTECEDENTES.
El Proyecto de ley iniciado en moción del Senador Horvath, que Regula el pago de las tarifas eléctricas residenciales (Boletín Nº6.041-08), que persigue fomentar la generación de energía eléctrica a nivel residencial.al con energías renovables no convencionales, ha venido a llenar un vacío en nuestra legislación eléctrica.

Los contenidos del referido proyecto básicamente se encontraban alineados en permitir la instalación de medidores bidreccionales que posibiliten el registro tanto de los consumos del cliente final, como de las eventuales inyecciones que pueda este realizar a la red; y de establecer un mecanismo de cálculo de las trifas correspondientes a las referidas inyecciones de energía.

El Gobierno, consciente de la relevancia de la materia en discusión, presentó en noviembre pasado una indicación sustitutiva al proyecto señalado, cuyos alineamientos principales recogían el espiritu de la mocion del Senador y que en lo sustancial establecían una diferencia conceptual entre los generadores residenciales y aquellos más propios de un esquema comercial.

En efecto, tal como lo señalan los fundamentos de dicha indicación, la Ley General de Servicios Eléctricos ya contepla hoy un mecanismo idoneo para integrar y fomentar la generacion distribuida en la matriz energética.

Ese mecanismo, contenido en el Articulo 149º de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorpora a los pequeños medios de generación distribuida o PMGD, como suele denominárseles, en las transferencias coordinadas por los Centros de Despacho Económico de Carga.

La indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el Primer Trámite Constitucional del proyecto en el Senado, se hacía cargo de la existencia de esta modalidad de inyección de energía y venía a complementar dicho mecanismo mediante la incorporación de una normativa específica que posibilitara ya la generación de energía eléctrica para autoconsumo y la inyección de los excedentes que se produjeren, en sincronía con el respectivo sistema. La diferencia que se queria establcer mediante la referida indicación era pues cualitativa: por un lado, se consevaba el esquema de generación distribuida asociado a un emprendimiento comercial, más complejo y sofisticado en su desarrllo, más orientado a la conexión en alta y media tensión, y destinado a todo tipo de fuente de generación; y por otro lado, se establecía un mecanismo sencillo de genracion, orientado al consumidor final residencial, sin fines comerciales, con bajos costos de administración, destinado principalmente a la conexión en baja tesion y cuyas fuentes exclusivas fueran renovables no convencionales.

CONTENIDO.
Chile enfrenta grandes desafios en materia de generación energética, que las políticas públicas y la discusión legisltiva deben encarar con firmeza, con decisionn y, por cierto, con una mirada de futuro. Topicos tales como seguridad, diversificación y sustentabilidad, son ya cuestiones obligadas al momento de abordar cualquier discusión en materia energética. Los aportes que realiza esta nueva indicación al proyecto del Senador, tienen esa perspectiva de futuro que reclama el diseño de nuestra normativa eléctrica y constituyen Innegablemente un decidido avance en pos de una matriz más limpia, segura y diversificada.

La indicación que se presenta a su consideración se aparta de la anteriormente presentada fundamentalmente en un punto principal que, a su vez, repercute en todo el diseño posterior de la norma. En esta nueva indicacion se admite la posibilidad de que el pequeño generador obtenga ingresos mediante la inyección de sus excedetes.
Mas aun, se facilita aquello por la via de remover barreras que para un generador residencial o un pequeño comerciante significan trabas prácticamente insoslayables.

En este contexto, el proyecto dispone que aquellos clientes que, en tanto contribuyentes, no poseen el grado de sofiticación que demanda el desarrollar el giro comercial propio de la generación, no deban tributar por los ingresos percibidos en el desarrollo de su actividad de inyeccion, ello por la via de considerar aquellos ingresos percibidos en la actividad de inyección, para este tipo de contribuyentes, como un ingreso no constitutivo de renta y una operación no gravada con el impuesto al valor agregado.
Este es un esfuerzo inédito en orden a la promoción de las energías renovables no convencionales que realiza el Estado de Chile en el entendido de que los beneficios de la generación distribuida superan con mucho el costo fiscal de la iniciativa.

Estamos confiados en que los avances tecnológicos que no cesan de producirse en materia de generación mediante fuentes renovables no convencionales, serán considerables en las próximas décadas. La generacion distribuida en baja tension debiera posicionarse en el largo plazo como una alternativa accesible para la población en orden a auto-abastecer sus consumos y, eventualmente, generar ingresos para las pequeñas empresas o para la economía doméstica de quienes instalen equipos de generación.

A nivel internacional, especialmente en el concierto de países desarrollados, la evolución de la generación distribuida en baja tensión ha sido muy auspiciosa, y su adecuada instalación ha producido virtuosos efectos allí donde se ha optado por su facilitación.

Con la aprobación de esta indicación, las peculiares características geográficas de Chile se convertirán en un activo que podrá ser aprovechado por quienes lo deseen y cuya retribución no solo sera percbida por el micro-generador, sino también por toda la colectividad, mediante extenalidades positivas tales como menores emisiones de gases de efecto invernadero y mayor seguridad y diversificación de la matriz energética.

Además, el Ejecutivo propone que se les reconozca a las inyecciones realizadas a pequeña escala, la condición de ser imputadas al cumplimiento de la obligacion del artículo 150º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Con ello damos una señal de confianza, pues sabemos que el aporte de estos pequeños medios de genercion a la matriz eléctrica será significativo en mediano y largo plazo.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL UNICO para modificar el encabezado, por el siguiente Artículo único.-

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:

Para agregar la siguiente letra a), nueva: Agrégase en su artículo 149º, inciso final, la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: No aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.

Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, introducido por el proyecto, por la siguiente letra b), nueva: Intercálanse los siguientes artículos 149º bis, 149º ter, 149º Articulo 149º bis.-

Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra del artículo 225º de la presente ley.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar porque la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento.

En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución transan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º.

Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación Correspondiente al mes en el cual se relizaron dichas inyecciones.

De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes.

Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Indice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por elreglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán signifiicar gastos adicionales a los demás clientes.

Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis.

Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él.

Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la Imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies. - Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los articulos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1º, del Decreto Ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

LAURENCE GOLBORNE RIVEROS

Siguen las buenas noticias del Biministro

[Cito a blog descontamina.cl]:

Durante la exposición de pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, el biministro señaló que se busca que cada consumidor instale este tipo de fuentes en sus hogares o pequeñas empresas.

“Queremos que cualquier consumidor que instale una fuente de Energía Renovable No Convencional (ERNC) en su casa o pequeña empresa, e inyecte esa energía al sistema eléctrico, vea rebajada su cuenta de consumo final”, afirmó el biministro de Energía y Minería, Laurence Golborne, en la inauguración de la feria internacional del sector Mini Hidro de Chile, Expo Apemec 2011.

[Comentarios de Eduardo Lucero]:
Siguen las buenas noticias del Biministro y poco a poco nos acercamos a legalizar y reglamentar el derecho que tenemos los chilenos de participar directamente en el desarrollo de las ERRNC con 2 R -la segunda R se refiere a Residencial.

Todavía me parece preocupante que diga “vea rebajada su cuenta de consumo final” porque PRESUPONE que la Generación Residencial será menor que el Consumo Residencial. Yo prefiero ver el “vaso medio lleno” como le gusta al Presidente Piñera y decir “podrá inyectar sus excedentes y recibir un pago proporcional y en moneda legal”.

El Senador Horvath, autor de la moción original, presentada el año 2008, explica: “que este proyecto establece la posibilidad de que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla al sistema”

Y la razón para ver “el vaso medio lleno” es muy simple: porque los ingresos como “generador residencial” permitirán al “dueño de casa” recuperar su inversión en un plazo de 3 a 6 años, dependiendo de las tarifas para “generadores residenciales” definidas en la Ley Generación Residencial (Moción del Senador Horvath, en trámite en el Congreso).

Si los legisladores legislan una tarifa(KWH,KW) correcta, por ejemplo $60/kwh generado + $10/KW conectado promedio mensual el PR sería de 3 años para un proyecto domiciliario de 7KW instalado en 50 m2 de techo de una casa como la de cualquiera que está leyendo esto -si vive en departamento le conviene ponerse de acuerdo con los vecinos de edificio y aprovechar la azotea.

CONCLUSIÓN: Sigamos y apoyemos ley de Generación Residencial, hoy día en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, Comisión Minería y Energía y ayudemos a los amigos diputados poniendo el tema en las noticias y programas de conversación de radio y tv, reporteando en vivo, y muy importante, interactuando en los medios sociales de la Internet. Si buscan “ley tarifas generacion residencial horvath” en google salen 7.330 resultados en 0.16 segundos…

Eduardo Lucero
Ingeniero Electricista
@entropiachile
http://blog.cpe.cl <<

Recomiendo revisar mis Cartas Abiertas,
una para el Biministro en:
http://chilenos.info/wp/?page_id=146

y otra para los Srs. Congresistas en:
http://chilenos.info/wp/?page_id=203

Y algunos temas conceptuales para entender
mejor la electricidad y su mercado en:
http://chilenos.info/wp/?page_id=207

Se agradecen los comentarios,consultas, etc.
y se publican previa revisión del webmaster,
en algunas pocas horas (máximo 8).

Sesión 22/JUN Ley Generación Residencial

La  ley que regula el pago de las Tarifas de las Generadoras Residenciales lleva varias semanas en la Cámara y los amigos Diputados no han dicho ni pío -es literal porque he escuchado el twitter y los honorables están en otra.  La  Radio Online  ha  ignorado el tema y también las sesiones de la Comisión Minería y Energía -pero no me quejo (mucho)  porque la música y comentarios que trasmiten son muy buenos.

El 22 de Junio, la comisión Minería y Energía (15:30 a 18:00 horas) conoció la indicación sustitutiva del proyecto, que presentó el Ministro Golborne. En Ojo con el Parlamento se presenta una transcripción resumida de la sesión.

Por ahora mis comentarios son:

Las indicaciones sustitutivas del proyecto,ahora en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, presentadas (como transcripción) por el Ministro de Energía y Minería me parecen lamentables (y no sólo por el Spanglish):

-1-”… análisis del proyecto originado en una moción del Senador Antonio Horvat, que regula el pago de las tarifas de las generadoras residenciales, más conocido como “Net Metering” o Facturación Neta”

¿¿¿Net Metering??? -la Ley se llama PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES. ¡¡¡Medición neta es sólo sumar y restar!!!

Por favor no cambiemos el nombre de una de las leyes que será top ten del siglo 21 y tratemos de no usar Spanglish, nuestro querido idioma es mucho mas rico que el Inglés !!!

El Senador Horvath habló de “PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES” porque incluye los conceptos claves de la nueva ley: “PAGO”, “GENERACIÓN” y “RESIDENCIAL” -ver moción inicial Senador Horvath

UN POCO DE HISTORIA.

El Ministro de Energía anterior, en la primera sesión del Senado “Hizo presente que hay que dejar bien en claro que esto no es un negocio” [Ministro Rainieri ante Comisión del Senado, http://chilenos.info/wp/wp-content/uploads/2011/05/info13342.doc].

Y también “Observó, en quinto término, que hay que reflexionar sobre el pago por potencia, pues actualmente sólo se considera energía.”
+++Este pago es muy importante porque genera incentivos que mejoran la capacidad de la RED o SIC de resistir perturbaciones y apagones.

Posteriormente, el 02/03/2011 se aprobó el primer trámite constitucional de la ley, por UNANIMIDAD.

En el Oficio de aprobación se cambió el texto original del Senador Horvath, en particular lo siguiente:

[texto original S. Horvath]
“… debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía …”

[Texto Oficio de aprobación]
“… deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes …” (Ver Nota#1)

[texto original S. Horvath]]
“que este proyecto establece la posibilidad de que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla al sistema”

[Texto Oficio de aprobación]
Fue eliminado.

Votaron “las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Gómez, Horvath*, Kuschel, Lagos, Longueira, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Andrés Zaldívar”.

-2-“Lo que queremos promocionar con este proyecto es que la gente en sus propias casas pueda instalar un panel fotovoltaico o un molino de viento pequeño que pueda generar su propia electricidad y que, a la vez, pueda inyectar pequeñas cantidades de energía al sistema y de esa manera ayudarlo al financiamiento de la inversión inicial”
+++Esto suena muy bonito, pero en una segunda lectura destacan las frases “generar su propia electricidad“, “inyectar pequeñas cantidades de energía al sistema” y “ayudarlo al financiamiento“. Puedo estar equivocado, pero me temo que, las frases destacadas, apuntan a eso de “pagar con descuentos de la facturación del mes” y también a lo que su antecesor “dejó bien en claro”.

-3-“primero, reduciendo de la cuenta de la luz toda la energía que haya sido suministrada al sistema, es decir, a esa persona se le va a rebajar la cuenta y como va a estar inyectando ERNC (Energía Renovable No Convencional) al sistema también van a existir estos bonos de energías verdes para que pueda transarlos en el mercado y generar así ingresos en su cuenta adicional”.

Por fin somos claros: Dinero no veremos, solo “fichas salitre” validas para pagar la cuenta en la “pulpería” de la luz.

Los bonos de energia o fichas verdes transables en el MERCADO me parecen una muy buena idea, SIEMPRE QUE su valor incluya incentivos (1)por vender cantidades de energía eléctrica (KWH) y (2)por mejorar la capacidad (KW + CONTROL ad-hoc en los inversores) de la RED o SIC de resistir perturbaciones y apagones (estos controles ya están en el mercado alemán).

Señores Legisladores, por favor lean mis explicaciones sobre suministro eléctrico y hagan todo lo posible por legislar lo justo y necesario para recuperar el propósito propuesto por el Senador Horvath.

Eduardo Lucero
Ingeniero Electricista
http://blog.cpe.cl
http://ELucero.ing69.info
Twitter: @entropiachile

Nota#1: Eso de propagar un descuento a los meses siguientes se llama “roll over” y proviene de los ambientes académicos que estudian el mercado de la electricidad -ver http://planificacionenergetica.com/Publicaciones.aspx
Ojalá NO se aplique.

Oficio de “Ley Horvath” a la Cámara

Fecha: 02/03/2011

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Nº 183/SEC/11

Valparaíso, 2 de marzo de 2011.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 149 bis, nuevo:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión, las especificaciones técnicas que deberá cumplir el equipamiento requerido para materializar las inyecciones, el mecanismo para la determinación de los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red, las actividades de mantenimiento e intervención de la misma, las capacidades máximas a instalar, los límites de inyección máxima que podrá realizar un usuario final a la red de distribución y la inyección máxima que podrá recibir una red de distribución de usuarios finales según esta ley. Las inyecciones máximas deberán definirse siguiendo criterios de seguridad operacional y de la configuración de la red de distribución. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento mediante el cual los clientes podrán solicitar a la distribuidora correspondiente la habilitación de la inyección de excedentes, previo informe de la Superintendencia.

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación de generación-transporte al que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Los retiros de energía y potencia realizados por los usuarios finales, sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 147, serán valorizados en conformidad con lo establecido en el artículo 181.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes. Dichos remanentes deberán ser ajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La estructura tarifaria y el valor agregado de distribución que se establezca conforme a los artículos 181 y 182 no podrán significar costos adicionales a los clientes que no dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica conforme al inciso primero de este artículo, correspondiendo al cliente que disponga del equipamiento señalado anteriormente cubrir todos los costos asociados a su implementación.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución o cooperativas eléctricas deberán disponer un contrato tipo, con las menciones mínimas que establezca la Comisión mediante resolución, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final, la capacidad de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. El contrato tipo deberá estar publicado en la página web de la correspondiente concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo149 bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado


Referencia:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_tramitacion.pl?6424,S,,,


Comentarios de Eduardo Lucero:

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación. Esto NO incluye la tarifa por potencia y el precio sería menos de la mitad de lo que pagamos a la distribuidora ($50 por KWH en vez de $120).

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. Esto es simplemente inaudito. Es como decirle a un campesino que plante papas en su campito, pero no muchas, porque no tiene derecho a vender sus excedentes en la Feria.

Señores legisladores, por favor lean mis explicaciones sobre suministro eléctrico y hagan todo lo posible por cambiar estas claúsulas para recuperar el propósito propuesto por el Senador Horvath:

Los medidores de baja tensión y/o media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía. El valor de cancelación que pague por recibir será el mismo que cobra por entregar, menos el 10% que corresponde a gastos de administración, facturación y mantención de líneas de distribución.

Simple y claro…

La producción de electricidad con energías renovables debería ser una obligación ciudadana, un compromiso ineludible para con las futuras generaciones.

TARIFAS GENERACIÓN RESIDENCIAL

Fecha: 20/08/2008

Considerando:

1.- El que Chile tiene una alta diversidad y potencial para la generación de energía. Entre estas se destacan las renovables y entre ellas hay algunas que pueden generarse desde las propias residencias de las personas, como es el caso de la solar y la eólica, y además en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas.

POTENCIAL ENERGÉTICO DE CHILE

TIPO DE ENERGÍA POTENCIAL
Pequeñas y medianas centrales (teórico) 33.000 MW
Solar (teórico) 937.000 MW
Eólica > 5.000 MW

2.- El que existe suficiente experiencia en otros países que muestran que la generación a nivel residencial baja las tasas de consumo, genera ingresos a las familias que invierten en este tipo de generación.

Medición Neta en los Estados Unidos al 2008.
net_metering_usa
Cristoph Horn, Investigación de experiencias en otros países, especialmente en Alemania.
Iván Couso S. Biblioteca del Congreso Nacional, Investigación sobre el uso de medición neta que permite la generación de energía por parte del consumidor en el contexto internacional, Julio 2008.


3.- El que en el país se cuenta con las bases técnicas e instancias para rebajar los costos de generación de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC).

4.- El que la generación eléctrica en base a combustibles fósiles será cada día de mayor precio y el que en más del 90% son importados por el país.

5.- El que las ERNC y en particular las de generación residencial reducen la contaminación y mejoran la calidad de vida y también los diseños arquitectónicos de las viviendas, lo que debiera ser contemplado en subsidios especiales, que son iniciativa exclusiva del Ejecutivo

Es que vengo en presentar la siguiente

MOCIÓN

ESTABLECE DESCUENTO Y PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

Modifíquese el DFL 4 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL 1 del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de Energía Eléctrica, agregando los siguientes artículos nuevos:

Artículo 154 A.-

Los medidores de baja tensión y/o media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía. El valor de cancelación que pague por recibir será el mismo que cobra por entregar, menos el 10% que corresponde a gastos de administración, facturación y mantención de líneas de distribución.

Artículo 154 B.-

La Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación y Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión deberá comprender los 2 artículos anteriores.

Artículo 154 C.-

En residencias urbanas y rurales podrán realizarse instalaciones de generación eléctrica, como celdas fotovoltaicas o sistemas eólicos, en techos y patios.

Artículo 154 D.-

El establecimiento de tarifas deberá contemplar este tipo de generación desde el nivel residencial.

Artículo 154 E.-

Las empresas distribuidoras tendrán un plazo de 6 meses para adecuar los medidores a requerimiento de los generadores residenciales. Cualquier costo que esto signifique podrá ser cobrado en cuotas mensuales según los intereses del mercado.

Artículo 155 E.-

Cualquier infracción a lo señalado en los artículos anteriores será castigado con la multa que establece la presente ley.

Artículo 154 F.-

Cualquier adulteración al sistema de medición será castigado con una multa de 100 a 1000 veces el valor adulterado y en caso de reincidencia con el cierre del sistema de medición de generación residencial.

ANTONIO HORVATH KISS
Senador


Referencia:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_tramitacion.pl?6424,S,,,


¿Qué significa la sigla ERNC?

Deberíamos dejar de ser “Convencionales” y preferir productos “No Concentrados” (distribuídos).

La gran ventaja de las energías eólica y fotovoltaica es su naturaleza distribuída, que facilita su uso en unidades de poca potencia (algunos KW) -la primera vez que leí la sigla ERNC pensé en Energias Renovables No Concentradas (o No Centralizadas) …y pensándolo bien sería un muy buen nombre.

Y en el caso eólico, en vez de “parques de muchas hectáreas” desarrollar “patios eólicos” domésticos …y cercanos al consumo.

Y en el caso fotovoltaico, en vez de “granjas de kilómetros cuadrados” desarrollar “techos solares” residenciales …y cercanos al consumo.

Y en el caso de la energía hidraúlica, en vez de grandes embalses desarrollar piscinas o pequeños estanques y centrales de pasada y pocos metros de caída …y cercanas al consumo.

ELucero

(*)ERNC: Energías Renovables No Concentradas.

Precio de la energía fotovoltaica.

Históricamente, el gran problema de los paneles fotovoltaicos ha sido su alto costo.

precios historicos panel fotovoltaico

precios historicos panel fotovoltaico



Por una parte, la mayor demanda de alternativas, debida a los precios crecientes del petróleo (en extinción) tiende a subir los precios -pero por otro lado, las economías de escala por producir (y vender) grandes cantidades, producen lo inverso. En mi opinión se está produciendo, como efecto neto, una baja de precios de los paneles solares en general.

El Biministro Golborne, en su presentación de la “Matriz Eléctrica de Largo Plazo: Antecedentes para un Debate“, estima un precio de US $4450/KW para la tecnología SOLAR PV. El valor en EBAY es de US $1900/KW (compra mínima 10 KW).

Si alguien sabe como contactar al Biministro por favor díganle que participe en este BLOG…

ELucero

Oferta EBAY, mayo del 2011.
precios_ebay2

inversor grid-tie

inversor grid-tie

¿Cómo guardar energía en la RED?

Primeros hagamos algunas definiciones para los 200 volts de 50 Hz:

v(t)=156*sin(100*pi*t) sería el voltaje de 50Hz

(2*pi*50 =100*pi [rad/s]        156*sqrt(2)=220 [volts] rms)

i(t)=v(t)/R  suponiendo una resistencia de R [ohm] como carga

p(t)=v(t)*i(t) es la potencia instantánea en [vatios].

Potencia instantánea

Potencia instantánea


[Gráfico copiado del Power Toy de Alex McEACHERN]

Notar que la frecuencia de la potencia p(t) es el doble que la frecuencia de v(t) o i(t) y pasa por cero!

Lo anterior sería la respuesta teórica a la pregunta, interpretándola literalmente.

Una respuesta más “práctica” sería “se almacena en las inductancias y condensadores presentes” (en las líneas de transmisión, transformadores, reactores, condensadores, etc.).

Si agregamos el tiempo y cambiamos la pregunta a ¿cómo se almacena la energía excedente (o sobrante) durante 1 hora? y consideramos que la RED es un sistema eléctrico y mecánico (unidos por campos magnéticos), la respuesta sería:

Se almacena como combustible no utilizado (hubo una menor generación) y/o agua que se queda en un embalse y/o reacciones químicas en una batería, etc. y una parte se pierde irremediablemente como calor (pérdidas).

Una buena referencia (no técnica) es

http://es.wikipedia.org/wiki/Almacenamiento_de_energia

ELucero

p.s -muy buena la pregunta!

El senado aprueba ley de demanda neta domiciliaria.

El 02/03/2011 se aprobó el primer trámite constitucional de la ley TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES presentada por el Senador Antonio Horvath el 20/08/2008. El documento con la moción original, los informes de la Comisión de Minería y Energía, las discusiones de los honorables y sus transcripciones taquigráficas están AQUÍ y, créanme, vale la pena revisarlas -por ejemplo saber que se aprobó por unanimidad y que votaron “las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés)”.

El proyecto de ley presenta todavía algunas imprecisiones, como por ejemplo no dice explícitamente si la tarifa incluye o no la potencia instalada (o lo dice en jerga técnica parlamentaria que yo no entendí muy bien) y tampoco define con exactitud la forma de medir la demanda neta (los medidores antiguos, esos con un disco, rotatorio, no se hacen problemas y simplemente giran para los dos lados), etc.

Lo GRAVE del texto aprobado es que siguieron sin chistar las sugerencias del Ministro Rainieri y cambiaron el texto original del Senador Horvath, en particular lo siguiente:

[texto original]
“Los medidores de baja tensión y/o media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía. El valor de cancelación que pague por recibir será el mismo que cobra por entregar, menos el 10% que corresponde a gastos de administración, facturación y mantención de líneas de distribución.”

[versión comisión de minería y energía del senado]
“Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes.”

[texto original]
que este proyecto establece la posibilidad de que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla al sistema.

[versión comisión de minería y energía del senado]
NO EXISTE

Un twittero me comentó que eso del crédito por consumos futuros era como volver a los tiempos del salitre cuando pagaban con fichas que sólo servían para comprar lo que vendían las pulperías.

También verán
el pago que les daban,
dinero no veían,
sólo fichas.
Luis Advis
Cantata Santa María de Iquique

Considerando la importancia de esta ley, deberíamos seguir cada uno de sus trámites constitucionales y preguntar, informar, avisarnos, pedir apoyos, protestar airadamente pero con mucha educación y un gran etcetera, con la única excepción de pegarle a los carabineros y tirar bombas molotov y/o lagrimógenas.

Y para terminar cito una muy buena reflexión del Sr. Rainieri:
Observó, en quinto término, que hay que reflexionar sobre el pago por potencia, pues actualmente sólo se considera energía.
Esto es muy importante porque genera incentivos que mejoran la capacidad de la RED o SIC de resistir perturbaciones y apagones.

Eduardo Lucero

Proyecto “7 GW en un millón de techos chilenos”

OBJETIVO: Instalar unidades familiares de 7 KW fotovoltaicos en los techos y/o patios (50-60 m2) de UN MILLON DE HOGARES CHILENOS entre Puerto Montt y Copiapó (área del SIC).

diagrama de conexión con inversores en paralelo

diagrama de conexión con inversores en paralelo

El total instalado sería de 7 GW de potencia (DISPONIBLES EN LOS CONSUMOS) y una energía anual de 15 TWH -esto se compara favorablemente con los 2.75 GW y 16 TWH (descontando las pérdidas calóricas) del proyecto HidroAysén.

La inversión total sería similar a los US $7000 millones de HidroAysén.

El costo unitario, de US $7000 por cada 7KW instalados, a cargo del jefe del hogar respectivo,
supone comprar las células fotovoltaicas y fabricar los paneles en Chile, con soldadores chilenos de excelencia supone precios CIF < US$800/KW

La unidad de energía fotovoltaica incluye un inversor “grid-tie” que permite “inyectar” la energía de las horas de sol a la RED y, en vez de pagar, recibir un pago mensual por los KWH inyectados a la red de electricidad.

Si conseguimos tarifa por la potencia conectada (7KW), se justificaría potenciar el inversor, con controles automáticos de estabilidad y voltaje, más una batería para tener energía almacenada o “potencia en giro” para el control automático.

Los ingresos como “generador residencial”, permitirían al dueño de casa recuperar su inversión en un plazo de 3 a 6 años, dependiendo de las tarifas para “generadores residenciales” definidas en la Ley Generación Residencial (Moción del Senador Horvath, en trámite en el Congreso).

VENTAJAS del proyecto “un millón de techos”:
-Participación y buena rentabilidad para un millón de chilenos.
-Desarrollo gradual y trabajo para cientos de instaladores chilenos.
-Utiliza CERO ESPACIO adicional {paneles en techos y patios).
-NO HAY LÍNEA => menores pérdidas y menos fallas en el SIC.
-Beneficios para las empresas distribuidoras (por menores pérdidas).
-Calidad de potencia y CONTROLABILIDAD DE SERVICIO SUPERIOR
-Bajos costos de operación y mantenimiento
-Vida útil de un panel solar: mayor que 30 años (HA se estima en 50)
-Plazo de reemplazo para duplicar potencia y energía: 5 años
-Plazo de reemplazo para triplicar factor de carga: 10 años

Es muy importante que las “tarifas eléctricas para la generación residencial” correspondan a la potencia instalada MÁS la energía generada y también su forma de pago que debería ser en dinero legal (no fichas ni créditos por consumos futuros).

Eduardo Lucero
@entropiachile