Net-Billing con nueva Ley 20.571/21.118

Comentario actualizado a Noviembre del 2018, en base a la propuesta del  ex Ministro Sr. Andrés Rebolledo @AndresReboll, de la Sra. Bachelet, aprobada en Diciembre del 2017, por UNANIMIDAD, en el Senado y apoyada por la Sra. Ministra Susana Jiménez @susanajimenezs, del Gobierno del Sr. Piñera. En resumen, se modifica la Ley 20.571 para restringir el lucro por las inyecciones y limitar el beneficio al autoconsumo de la electricidad ERNC de un generador residencial o ciudadano, instalado en los espacios soleados de los chilenos clientes regulados (más de 7 millones según último censo).

En el caso de instalaciones de potencia menor de 20 kW se pagará la energía excedente. En este rango de potencia instalada, el net-billing es automático y su beneficio es la sumatoria del ahorro por autoconsumo más la venta de energía a la empresa eléctrica a un precio regulado (se mantiene Ley 20.571 sin modificaciones).

La ley 21.118 impone las restricciones siguientes:

Para potencias de hasta 50 kW se pagará sólo a empresas jurídicas sin fines de lucro. Empresas con fines de lucro, en la practica, deberían regalar sus excedentes a la red pública (y seguramente pagar por la potencia inyectada!).

También se pagará el excedente para instalaciones de hasta 300 kW de potencia que sean diseñadas en tamaño solo para autoconsumo de la misma propiedad.

Esta es la curva de consumo horario típica de los hogares chilenos:[Curva de producción solar. Notar desacople con curva de carga]

Eduardo Lucero
@entropiachile <<<prefiero responder consultas por twitter

Tarifas de Electricidad para Clientes Regulados

Las empresas distribuidoras de electricidad venden energía (kWh) y potencia (kW).

Por la energía cobran lo indicado por un medidor de consumo de energía (kWh). Los cobros por potencia dependen de la capacidad del empalme del cliente y de las potencias “presentes en punta” y “parcialmente presentes en punta”. Horario de punta se define entre las 18:00 y 23:00 en los meses de abril a septiembre.

Los clientes regulados en baja tensión (hasta 400 V), podemos elegir libremente entre las tarifas: BT-1, BT-2, BT-3 y BT-4.

BT-1 es la más simple de calcular, porque sólo mide la energía consumida. Para financiar las intalaciones de la empresa distribuidora, esta tarifa incluye una cantidad adicional, que no depende del consumo de energía y que debería representar el costo “real”[*] de la potencia requerida para llegar al empalme de un cliente residencial.

En la práctica, el valor incluido resulta mayor que lo “debido”[*] y la tarifa BT-1 no es la mejor opción para el sector residencial.

[*] “Real” y “Debido” son conceptos relativos y difíciles de incluir “correctamente” en los estudios de simulación realizados por las empresas eléctricas y el gobierno. Por razones de simplicidad (?), los modelos matemáticos utilizados no siempre consideran la definición correcta de la potencia eléctrica P=dE/dt.

En los párrafos siguientes se comparan las tarifas BT-1 y BT-2 y se concluye que BT-1 no es la más conveniente.

Con BT-2 la potencia no se mide y se controla con un “automático disponible en el mercado”:

En las tablas “ENEL SANTIAGO” se comparan 2 casas, una con tarifa BT-1 y la otra con BT-2, considerando potencias de 0,5, 1, 2 y 3 kW y consumos de 96, 192, 383 y 575 kWh, limitados a 0 kW durante las horas de punta:Con BT-1 se pagan $109,4/kWh y no hay pagos por potencia. Con BT-2 se pagan $75,6 por kWh consumido, más $6.474,2 por cada kW de potencia parcialmente presente en punta. En ambos casos (BT1 y BT2) los pagos mensuales resultan ser los mismos: $11.219, $21.696, $42.651 y $63.606. Esto significa que, para los consumos considerados (29,3% de la potencia contratada), en este caso da lo mismo contratar BT-1 o BT-2.

Sin embargo, cuando el consumo aumenta, resulta muy conveniente cambiarse a BT-2:El ahorro anual permite comprar un Generador Autónomo (GA) que permite desconectarse de la red pública en las “horas de punta” (de 18 a 23h en los meses de abril a septiembre) y no pagar  “potencia en punta” ($10.622/kW mensual). La inversión es rentable > 10% anual -ver Asesoría Energética en SOLINET.

Para colmo de males, la tarifa BT-1 es la única que debe pagar Energía Adicional de Invierno (EAI) a un mayor precio de $143,2/kWh:En el caso de pagar EAI, el ahorro por cambiarse a BT-2 puede llegar a más del doble de las cifras indicadas en la tabla.


Ref. Tarifas https://www.eneldistribucion.cl/tarifas

Controlabilidad de la Red con Generadores Fotovoltaicos

La generación distribuída de electricidad solar fotovoltaica contribuye a mejorar la estabilidad y la calidad de potencia de la red. Aún así, muchos aseguran que la energía solar es demasiado variable o intermitente para producir electricidad en forma confiable. Amory Lovins, físico y ambientalista estadounidense, lo explica con “manzanitas” en el siguiente video …y en sólo 4 minutos!.

Mientras Alemania está dejando atrás la era fósil-nuclear, allanando el camino para la generación solar eólica y fotovoltaica, en Chile detectan trabas para operar las centrales térmicas cuando hay mucha energía renovable (ERNC); mientras allá aprueban ley (EEG, 2012) para la concesión de prioridad a las fuentes de energía renovables, acá se plantea dar prioridad a la generación de origen fósil y se propone que la flexibilidad, que no tienen las centrales térmicas, se finacie con aportes de las ERNC! …no solo en el mapa estamos al revés!

El principal problema de la operación del sistema interconectado chileno (SIC y SING) son las grandes centrales fósiles de respuesta lenta y no la generación fluctuante de electricidad renovable. La solución requiere flexibilidad, capacidades de equilibrio y control en la redes de energía eléctrica.

Eduardo Lucero
@entropiachile

Refs.
EEG_2012_Englische_Version.pdf
2016_Apr_22_Recent_Facts_about_PV_in_Germany.docx24.05.16

¿Equidad Tarifaria o Energía Solidaria?

Un poco de historia: en junio del 2016 el Congreso chileno aprobó, en forma unánime, la ley de la Equidad Tarifaria para ayudar a los más pobres de Chile que, viviendo en zonas ricas en energía (Tocopilla, Colbún, Antuco, etc), deben pagar tarifas eléctricas muy altas, mucho mayores que el promedio del país.

Yo pensé que la ley se financiaría con aportes de las empresas generadoras de las zonas ricas en energía, pero se propuso que el financiamiento sea haría con un aumento en las tarifas de quienes tienen un consumo medio alto (más de $30.000/mes).

Resumiendo, 1 millón de chilenos pagarán más (unos 2 mil pesos mensuales) para que 2 millones de chilenos paguen menos (obviamente mil pesos menos en promedio) -en plata son $24.000.000.000 al año.

Dado que la ley tomó un año de estudios y trámites en el Congreso, es lógico preguntarse ¿no habrá algo mejor que repartir una luca a 2 millones de chilenos? ¿Hubieron otras propuestas?

Como dice el proverbio “Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día, enséñale a pescar y lo alimentarás para el resto de su vida”

El proyecto Energía Solidaria propone usar las platas que recaude la ley de equidad tarifaria (24 mil millones al año) para subsidiar un generador residencial de electricidad fotovoltaica de 295 Wp en la casa de cada uno de los 2 millones de chilenos beneficiados. El dinero recaudado alcanza para financiar los equipos, capacitar a la comunidad y regularizar las instalaciones para cumplir con el reglamento técnico de la ley 20.571 (net-billing).

En promedio, 2 millones de chilenos favorecidos por la ley ET ganarían $60.000 al año por netbilling (=>$704.975 VNA a 20 años y tasa 10%) y se evitarían 100.000 TonCO2 anuales que dejarían de asfixiar a los chilenos.

Dado que los equipos son escalables, se puede aumentar el beneficio con más potencia instalada, agregar automatismos para optimizar el esquema tarifario y colaborar con el control del voltaje, frecuencia y estabilidad de la red pública.

Eduardo Lucero
@entropiachile

Por simplicidad consideré 1 y 2M de chilenos. Los datos oficiales son:
EquidadTarifariaCNE

La burocracia chilena

Mi consulta era sencilla:

“¿Puedo cambiarme de tarifa BT-1 a BT-4? Mi potencia conectada actual es 2,5 kW. Por favor informar mis opciones, en particular límites máx. y mín. de potencia.”

No quería comprar un producto ni solicitar nada complicado. Sólo quería saber si podía cambiar mi tarifa actual. Como una persona que usa continuamente Internet, recurrí a la página web de Chilectra. Encontré una dirección e-mail a la cual escribí en pocas palabras mi consulta, y como respuesta sólo recibí un: “…diríjase a una sucursal Chilectra…”. Yo no quería ir a una sucursal para resolver una duda tan sencilla, probé entonces por Twitter. Así de sencillo era todo. 140 caracteres y ya está.

@chilectra ¿Puedo cambiar mi tarifa de BT-1 a BT-4? Por favor NO responder “visite oficina comercial” #UsemosTwitter

Como respuesta, nuevamente un “…diríjase a una sucursal Chilectra…” (su respuesta por Twitter fue casi instantánea y desde la fecha ha sido borrada del feed). Llamé por teléfono, probé los formularios de contacto de la página web, todo derivaba en lo mismo. Diríjase a una sucursal de Chilectra.

Hay algo muy curioso en ocupar los medios sociales e Internet como herramienta de servicio al cliente y aún así insistir en que la gente tenga que moverse por Santiago para ir a un lugar físico en el cual puede que ni siquiera resuelvan su consulta.

Me rendí y pedí una hora para consultar en “una sucursal de Chilectra”. Miércoles, 15:30hrs, dijeron, en una sucursal de apellido “comercial”. Cuando solicité la hora incluí el mismo mensaje mencionado al principio de este texto. Tal cual. Literal. Fui día miércoles a la sucursal comercial de Chilectra.

Me recibe una recepcionista muy amorosa, a la cual le cuento que tengo una hora de consulta reservada. Ella me pregunta que cuál es mi consulta. Le digo. Me dice algo como: “Ah, no, eso no es acá, esta es una oficina comercial. Tiene que ir a una sucursal de ventas….”. Ventas… Comercial… ¿?

Esto es una prueba de paciencia para todos los chilenos. Es impresionante cómo nos derivan de un lado para otro para supuestamente darnos “un servicio de calidad”. Nadie puede responder una sencilla pregunta. Nadie está en libertad de dar información que no le corresponde a su cargo específico (incluso me dijeron que darme la información requerida era ILEGAL cuando intenté hacer mi consulta a su teléfono de servicio al cliente – 600696000). Nadie puede darte “un servicio de calidad”, aparentemente.

Muy cordialmente le expliqué a la señorita que lo mío era muy sencillo y que había intentado por todos los medios y finalmente había tomado hora para una consulta en la sucursal. Me dice que sí, pero que hay que consultar a otra persona, no a la persona con la que pedí la hora. Le dije que muy bien, que entonces me comunique con la persona adecuada.

“Tiene que pedir hora”

No podría inventarme este cuento ni aunque quisiera. Es impresionante.

Le pregunto que para qué hora tenía disponible ese mismo día, me dice que para 3 horas después. Soy asmático y no me es tan fácil moverme por una ciudad grande y contaminada como Santiago. Salir, tomar la micro y llegar a la sucursal a tiempo para mí ya es bastante, y tener que hacer todo eso para responder una consulta tan sencilla me parece absurdo. Le digo que no puedo quedarme esperando tanto rato. Me dio hora para el viernes a las 9 de la mañana.

El tema aquí es un problema social y cultural que va muy lejos. La gente está acostumbrada a que la tramiten para todos lados, tener que hacer colas durante horas, moverse por Santiago en tacos y micros apretujado entre montones de gente, todo para una cosa sencilla que bien podría ser resuelta a través de internet o telefónicamente. Un “servicio de calidad” aparentemente está reservado a personas que literalmente no tienen nada más que hacer en todo el día que moverse de un lado a otro, armándose de paciencia para explicar su consulta una y otra vez a un montón de personas distintas, muy cordiales y yo sé que nada de esto es culpa de ninguno de ellos, pero no puede ser que haya una cadena tan enorme de gente que se pelotea la responsabilidad de responder una pregunta.

Es un tema de accesibilidad. No cualquiera puede andar haciendo todo ésto. Yo aún estoy sano, dentro de mis achaques, pero sería mucho mejor para mí, físicamente, no tener que hacerlo. Si no existen métodos accesibles a personas como yo, imagínense como será para personas con alguna discapacidad. Es impresionante la falta de preocupación a dar “un servicio de calidad” para tanta gente que sencillamente no tiene la suerte de poder moverse tanto y/o comunicarse con tantas personas diferentes por algo tan sencillo.

Yo soy afortunado de poder hacerlo, tanto físicamente, mentalmente, así como de tener el tiempo de hacerlo. Pero, ¿qué pasa con los demás? Se rinden, probablemente, como tantas veces lo he hecho yo, y dejan su consulta sin resolver, conformándose con un servicio que, de calidad, no tiene nada.

Eduardo Lucero
@entropiachile

Potencial Solar Fotovoltaico Residencial

El Ministerio de Energía estimó[1] que para el año 2020, habrían 48.140 chilenos acogidos a la Ley 20.571[2] “Tarifas de la Generación Residencial”, con una potencia instalada de 3.1 kW en promedio (en el Informe de la Comisión de Hacienda no se explica como se hizo la estimación).

A diferencia de un megaproyecto de generación, que debe financiar toda su infraestructura, la generación residencial aprovecha lo que ya existe: empalmes, circuitos, líneas de distribución y espacios en techos o patios que ya están disponibles en las casas y propiedades de las zonas urbanas y rurales de Chile.

El valor comercial (Marzo-2015) de un generador solar residencial ya es menor que $2.000 por Watt INSTALADO[4] (incluye paneles + inversores + instalación en el tejado o patio, ver ejemplo) y resulta muy rentable para reducir la cantidad de electricidad consumida (ahorro promedio $100/kWh y mucho más en regiones).

Considerando una generación anual de 1,5 MWh por kW instalado (30 MWh en 20 años en zona central de Chile), resulta un costo de generación inferior a $40/kWh y costo nivelado LCOE (tasa de interés 10%) menor que $60/kWh.

Potencial Solar Residencial.
Suponiendo una potencia promedio de sólo 3 kW en paneles fotovoltaicos, la generación anual de electricidad fotovoltaica sería de 4.500 kWh o 4,5  MWh [3],[4]  por instalación doméstica en patio o techo de “cliente regulado” -esto es, en cifras anuales:
-1.000 casas => 4.500 MWh
-100.000 casas => 450 GWh
-1.000.000 casas => 4,5 TWh

5.000.000 casas (censo 2012) => 22,5 TWh
(Consumo total de la minería es 20 TWh)

1 casa (4.500 kWh) evitaría 2,5 toneladas de CO2 en la atmósfera
5 millones de casas evitarían 12,5 millones de toneladas de CO2
5 millones de chilenos ahorraríamos $2.250.000 millones

Instalar un EG fotovoltaico de 3 kW demora menos de 1 semana

A la fecha (Sep/2014) ya existe una buena cantidad de generadores domésticos de “potencia óptima” (cero excedentes y máxima rentabilidad), instalados en Santiago y Regiones. Estos generadores no inyectan, en ningún momento, excedentes a la red pública y, por esta razón técnica, mejoran la regulación de tensión y facilitan la operación del sistema de distribución.

consumoresidencialcurvademandaresidencialPeriódicamente se desarrollan licitaciones para que las empresas distribuidoras puedan abastecer el consumo residencial que se espera para los próximos años. ¿Por qué no aprovechar el potencial de generación de los propios consumidores? La Ley 20.571 “de la generación residencial” fue publicada en el Diario Oficial en Marzo/2012 y el reglamento técnico en Octubre/2014. El beneficio sería para todos: los dueños de casa ganamos por ahorro y venta de excedentes a precio garantizado y las distribuidoras que tendrían excedentes (ahorro) y podrían comprar a precios de mercado distribuído.

[1]Informe de la Comisión de Hacienda
[2]Requisitos para conectarse a la red pública de electricidad
[3]Calculador solar PVwatts
[4]SOLINET Instalaciones Fotovoltaicas
[5]Daniel Gómez, Memoria de Titulación, Universidad de Chile

Grafique su Consumo Horario de Electricidad

El Consumo Horario (kWh para cada hora:minuto del día) se puede estimar, razonablemente, leyendo y anotando las cuentas del medidor de electricidad, con el método que indicamos a continuación:

medidorkwh

Medidor simple de Energía (kWh) Doméstico

-1- Imprima Hoja de Consumo Horario (ver +abajo).
-2- Revise su medidor y anote hora:minuto y kWh. Mientras más lecturas la exactitud será mayor (intervalo mínimo 15 min)
-3- Para estimar su potencial de autoconsumo lea entre 10 y 18h. Para el consumo en horas de punta lea entre 18 y 23h.
-4- No necesita leer exactamente a la misma hora:minuto.

Consumo Horario típico:

curvademandaresidencial

Curva típica del consumo doméstico chileno. Su forma depende de los hábitos familiares (consumo parejo 24 horas sería una línea horizontal)

Es muy útil para conocer las cantidades de energía eléctrica posibles de ahorrar, por ejemplo, para estimar su potencia de autoconsumo y eventuales beneficios adicionales en  los 6 meses de “invierno” (tarifa mayor si excede un límite de consumo).

El beneficio económico de una instalación fotovoltaica depende de la tarifa “cliente regulado” que está pagando, que varía entre $100 y $200/kWh dependiendo de la distribuidora (ver boleta, línea “energía base” y dividir “valor”/”kWh”):

DetalleBoletaElectricidad

¿Qué significa la sigla ERRNC?

ERRNC significa Energía RESIDENCIAL Renovable No Convencional.

La principal ventaja es su naturaleza distribuída, que facilita su uso en unidades de poca potencia (algunos KW) y la colaboración entre vecinos y comunidades.

Ventajas de los proyectos ERRNC:

  • Evitan TONELADAS de CO2 por carbón que no se quema.
  • Producción anual predecible +/-10% (no hay años “secos”).
  • Trabajo para miles de instaladores y electricistas chilenos.
  • Utiliza CERO ESPACIO adicional (paneles en el tejado o patio).
  • Menores pérdidas RI2 y distribuidoras y liberan capacidad.
  • Calidad de potencia y controlabilidad de apagones.
  • Muy bajos costos de mantenimiento.
  • Desarrollo escalable y por etapas.

Potencial Solar Residencial Chileno. Suponiendo una potencia promedio de sólo 3 kW en paneles fotovoltaicos, la generación anual de electricidad sería de 4.500 kWh (4,5 MWh) por instalación doméstica en cada patio o techo chileno.

Y la producción anual de electricidad, considerando 5.000.000 casas (censo 2012), sería de  22,5 TWh (consumo TOTAL de la minería es 20 TWh). Adicionalmente:

  • Evitaríamos 12,5 millones de toneladas de CO2
  • Dejaríamos de pagar $2.250.000.000.000

Instalar 3 kW solar en un patio o techo toma menos de 1 semana.

A la fecha (Jun/2013) ya existe una buena cantidad de generadores domésticos de “potencia óptima” (cero excedentes y máxima rentabilidad), instalados en Santiago y Regiones. Estos generadores no inyectan, en ningún momento, excedentes a la red pública y, por esta razón técnica, no afectan la operación del sistema de distribución.

 

Actualización Proyecto Techos Fotovoltaicos

El precio del PANEL eléctrico fotovoltaico ha bajado a menos de US $0,7/Watt puesto en Chile (valor CIF). Esto debería traducirse en un precio de venta en Chile del orden de US $2/Watt con conversor “en red” incluído y panel INSTALADO (en patio o terraza), para una casa que ya está conectada a la red pública (tarifa BT1) y cuenta con circuitos y enchufes normales de 220 volts y 15 amperes. Con un precio de $1000/watt instalado resulta conveniente comprar unidades familiares de energía eléctrica fotovoltaica (FV). La cantidad de potencia que le conviene instalar en su casa dependerá de su factura por electricidad y de los mínimos horarios de su consumo. Una vez publicado el Reglamento de la Ley de la Gen. Residencial (publicada en el Diario Oficial en Marzo de 2012) resultará conveniente instalar una potencia mayor.

Para conocer la cantidad de energía que consume en su casa y el precio que usted paga a la distribuidora, revise su boleta de pago mensual (de Chilectra en Stgo.). Otra forma de estimar el consumo es a partir de los electrodomésticos que utiliza -ver calculadora online en Simulador de Consumo. Considerando los precios que pagan los habitantes de las regiones, sus beneficios por kWh resultan siempre mayores que los de la Región Metropolitana.

Comparación de beneficios entre Santiago (33,38˚S, 70,78˚O) y Punta Arenas (53,00˚S, 70,85˚O)
La cantidad de sol se estima con los datos estadísticos, registrados durante 22 años por la IWEC o “International Weather for Energy Calculations” (la energía solar anual es altamente predecible por razones astronómicas de la órbita de la Tierra en torno al Sol).

PAfvSTGO
Beneficios (ahorros) por Autoconsumo en Santiago y Punta Arenas

 


Refs.
Precios kWh en Punta Arenas
Precios kWh en Santiago


Por: Especialistas CPE Consultores.

Indicaciones (06/JUL) del Ejecutivo a Ley Generación Residencial

[Ref. http://www.ojoconelparlamento.cl]
Proyecto de ley que Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales. Boletín Nº 6.041-08 Ministerio de Energía
Contenido de la Indicación
•Modificación al Artículo 149 de la LGSE:
Objetivo: Diferenciación del esquema de net billing con respecto a los pequeños medios de generación distribuida:
pmgd1
Alcances de la Indicación
•Artículo 149 bis: Net billing
Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes
residencia
Contenido de la Indicación
•Medios ERNC: Aquellos definidos en el artículo 225º letra aa) de la LGSE:
1)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa.
2)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
3)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica.
4)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar.
5)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica.
6)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares.
7)Otros medios de generación determinados fundadamente por el Ministerio de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.

Contenido de la Indicación
•Se dictará un Reglamento fundado en los siguientes
principios:
–La seguridad de las personas y los bienes.
–La confiabilidad del servicio eléctrico.
–La seguridad operacional del sistema y de las redes de distribución.
–La evolución tecnológica que se prevé en este tipo de dispositivos.
–El resguardo de la tarifa de los clientes que no poseen instalaciones de generación.

Contenido de la Indicación
•El Reglamento establecerá:
–Condiciones técnicas de la conexión.
–Especificaciones técnicas del equipo de generación.
–Inyecciones máximas admisibles por distribuidora, o sector de ésta, y por instalación.
•El sistema se debe hacer escalable de acuerdo a la evolución tecnológica observable y la aptitud de las redes para adaptarse a las nuevas inyecciones.
–Mecanismo para determinar el costo de las adecuaciones a la red de distribución, cuando sea necesario realizarlas.

Contenido de la Indicación
•Condiciones para hacer efectivo el Net billing
–Responsabilidad de la distribuidora de preservar los estándares de seguridad exigidos por la normativa.
–Protección del cliente en su relación contractual con la distribuidora.
–Superintendencia de Electricidad y Combustibles resuelve reclamos o controversias suscitadas.

Contenido de la Indicación
•Valorización de Inyecciones:
–Las inyecciones del cliente se valorizarán al precio de la energía que las empresas distribuidoras traspasan a sus clientes regulados conforme al artículo 158º de LGSE (Precio de Nudo Promedio).
–En el caso de los Sistemas Medianos, el Reglamento establecerá los mecanismos para efectuar dicha valorización.
–Adicionalmente, en la valorización se reconocerán las menores pérdidas medias de la empresa distribuidora, producto de las inyecciones del cliente. Estas pérdidas se calcularán con ocasión del VAD.

Contenido de la Indicación
•Saldo remanente no descontado:
–De existir un excedente en la cuenta del usuario, se descontará en la o las boletas subsiguientes.
–Transcurrido el plazo establecido en el contrato, los remanentes que no hayan podido ser descontados de las respectivas facturaciones, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria según el mecanismo determinado en el contrato.

Contenido de la Indicación
•Contrato con menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que deberán considerarse:
–Equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales
–Capacidad instalada de generación
–Opción tarifaria
–Propiedad del equipo medidor
–Mecanismo de pago de los remanentes no descontados

Contenido de la Indicación
•Principio de no afectación de terceros clientes
Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación residencial, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º ter: Pago de los remanentes no descontados
–Los remanentes no descontados de las facturaciones respectivas, según el plazo establecido en el contrato, deben ser pagados por la concesionaria.
–El mecanismo de pago queda a exclusiva elección del cliente. En caso de que no opte por alguno, debe ser pagada mediante documento nominativo representativo de obligaciones de dinero.

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º quáter: Certificados de inyección ERNC:
–Las inyecciones de energía del cliente podrán ser consideradas por las empresas eléctricas a los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 150º bis de la LGSE.
–Para ello, anualmente o cuando el cliente lo solicite, la empresa distribuidora emitirá un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales.
El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar el atributo ERNC, que puede ser traspasado a las empresas que efectúan retiros.

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º quinquies: Apoyo al desarrollo de la actividad
Para los clientes generadores que sean contribuyentes relativamente simples o pequeños, se establece que:
Sus inyecciones de energía no se considerarán operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado
–Adicionalmente, los ingresos y las compensaciones que perciban por concepto de la inyección de excedentes, no serán constitutivos de renta.
Quedan sujetos a esta exención y exclusión, por ende, los contribuyentes personas naturales y los de primera categoría acogidos a algún sistema de renta presunta o de contabilidad simplificada.

No pueden acogerse a esta exención y a esta exclusión, los contribuyentes de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

secongr

potencialagricultura

Gracias.

Indicaciones Proyecto Generación Residencial 6/jul/2011

[tomado de www.camara.cl]
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PAGO
DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIAL
Boletin N° 6.041-08

Honorable PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelate se señala.

ANTECEDENTES.
El Proyecto de ley iniciado en moción del Senador Horvath, que Regula el pago de las tarifas eléctricas residenciales (Boletín Nº6.041-08), que persigue fomentar la generación de energía eléctrica a nivel residencial.al con energías renovables no convencionales, ha venido a llenar un vacío en nuestra legislación eléctrica.

Los contenidos del referido proyecto básicamente se encontraban alineados en permitir la instalación de medidores bidreccionales que posibiliten el registro tanto de los consumos del cliente final, como de las eventuales inyecciones que pueda este realizar a la red; y de establecer un mecanismo de cálculo de las trifas correspondientes a las referidas inyecciones de energía.

El Gobierno, consciente de la relevancia de la materia en discusión, presentó en noviembre pasado una indicación sustitutiva al proyecto señalado, cuyos alineamientos principales recogían el espiritu de la mocion del Senador y que en lo sustancial establecían una diferencia conceptual entre los generadores residenciales y aquellos más propios de un esquema comercial.

En efecto, tal como lo señalan los fundamentos de dicha indicación, la Ley General de Servicios Eléctricos ya contepla hoy un mecanismo idoneo para integrar y fomentar la generacion distribuida en la matriz energética.

Ese mecanismo, contenido en el Articulo 149º de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorpora a los pequeños medios de generación distribuida o PMGD, como suele denominárseles, en las transferencias coordinadas por los Centros de Despacho Económico de Carga.

La indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el Primer Trámite Constitucional del proyecto en el Senado, se hacía cargo de la existencia de esta modalidad de inyección de energía y venía a complementar dicho mecanismo mediante la incorporación de una normativa específica que posibilitara ya la generación de energía eléctrica para autoconsumo y la inyección de los excedentes que se produjeren, en sincronía con el respectivo sistema. La diferencia que se queria establcer mediante la referida indicación era pues cualitativa: por un lado, se consevaba el esquema de generación distribuida asociado a un emprendimiento comercial, más complejo y sofisticado en su desarrllo, más orientado a la conexión en alta y media tensión, y destinado a todo tipo de fuente de generación; y por otro lado, se establecía un mecanismo sencillo de genracion, orientado al consumidor final residencial, sin fines comerciales, con bajos costos de administración, destinado principalmente a la conexión en baja tesion y cuyas fuentes exclusivas fueran renovables no convencionales.

CONTENIDO.
Chile enfrenta grandes desafios en materia de generación energética, que las políticas públicas y la discusión legisltiva deben encarar con firmeza, con decisionn y, por cierto, con una mirada de futuro. Topicos tales como seguridad, diversificación y sustentabilidad, son ya cuestiones obligadas al momento de abordar cualquier discusión en materia energética. Los aportes que realiza esta nueva indicación al proyecto del Senador, tienen esa perspectiva de futuro que reclama el diseño de nuestra normativa eléctrica y constituyen Innegablemente un decidido avance en pos de una matriz más limpia, segura y diversificada.

La indicación que se presenta a su consideración se aparta de la anteriormente presentada fundamentalmente en un punto principal que, a su vez, repercute en todo el diseño posterior de la norma. En esta nueva indicacion se admite la posibilidad de que el pequeño generador obtenga ingresos mediante la inyección de sus excedetes.
Mas aun, se facilita aquello por la via de remover barreras que para un generador residencial o un pequeño comerciante significan trabas prácticamente insoslayables.

En este contexto, el proyecto dispone que aquellos clientes que, en tanto contribuyentes, no poseen el grado de sofiticación que demanda el desarrollar el giro comercial propio de la generación, no deban tributar por los ingresos percibidos en el desarrollo de su actividad de inyeccion, ello por la via de considerar aquellos ingresos percibidos en la actividad de inyección, para este tipo de contribuyentes, como un ingreso no constitutivo de renta y una operación no gravada con el impuesto al valor agregado.
Este es un esfuerzo inédito en orden a la promoción de las energías renovables no convencionales que realiza el Estado de Chile en el entendido de que los beneficios de la generación distribuida superan con mucho el costo fiscal de la iniciativa.

Estamos confiados en que los avances tecnológicos que no cesan de producirse en materia de generación mediante fuentes renovables no convencionales, serán considerables en las próximas décadas. La generacion distribuida en baja tension debiera posicionarse en el largo plazo como una alternativa accesible para la población en orden a auto-abastecer sus consumos y, eventualmente, generar ingresos para las pequeñas empresas o para la economía doméstica de quienes instalen equipos de generación.

A nivel internacional, especialmente en el concierto de países desarrollados, la evolución de la generación distribuida en baja tensión ha sido muy auspiciosa, y su adecuada instalación ha producido virtuosos efectos allí donde se ha optado por su facilitación.

Con la aprobación de esta indicación, las peculiares características geográficas de Chile se convertirán en un activo que podrá ser aprovechado por quienes lo deseen y cuya retribución no solo sera percbida por el micro-generador, sino también por toda la colectividad, mediante extenalidades positivas tales como menores emisiones de gases de efecto invernadero y mayor seguridad y diversificación de la matriz energética.

Además, el Ejecutivo propone que se les reconozca a las inyecciones realizadas a pequeña escala, la condición de ser imputadas al cumplimiento de la obligacion del artículo 150º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Con ello damos una señal de confianza, pues sabemos que el aporte de estos pequeños medios de genercion a la matriz eléctrica será significativo en mediano y largo plazo.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación: AL UNICO para modificar el encabezado, por el siguiente Artículo único.-

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:

Para agregar la siguiente letra a), nueva: Agrégase en su artículo 149º, inciso final, la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: No aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.

Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, introducido por el proyecto, por la siguiente letra b), nueva: Intercálanse los siguientes artículos 149º bis, 149º ter, 149º Articulo 149º bis.-

Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra del artículo 225º de la presente ley.

Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.

La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar porque la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento.

En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.

Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución transan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º.

Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación Correspondiente al mes en el cual se relizaron dichas inyecciones.

De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes.

Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Indice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por elreglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento.

Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán signifiicar gastos adicionales a los demás clientes.

Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.

Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.

Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis.

Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.

El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él.

Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la Imputación de inyecciones pertinente.

Artículo 149º quinquies. – Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.

No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los articulos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1º, del Decreto Ley Nº824, de 1974.

Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.

El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

LAURENCE GOLBORNE RIVEROS

Siguen las buenas noticias del Biministro

[Cito a blog descontamina.cl]:

Durante la exposición de pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, el biministro señaló que se busca que cada consumidor instale este tipo de fuentes en sus hogares o pequeñas empresas.

“Queremos que cualquier consumidor que instale una fuente de Energía Renovable No Convencional (ERNC) en su casa o pequeña empresa, e inyecte esa energía al sistema eléctrico, vea rebajada su cuenta de consumo final”, afirmó el biministro de Energía y Minería, Laurence Golborne, en la inauguración de la feria internacional del sector Mini Hidro de Chile, Expo Apemec 2011.

[Comentarios de Eduardo Lucero]:
Siguen las buenas noticias del Biministro y poco a poco nos acercamos a legalizar y reglamentar el derecho que tenemos los chilenos de participar directamente en el desarrollo de las ERRNC con 2 R -la segunda R se refiere a Residencial.

Todavía me parece preocupante que diga “vea rebajada su cuenta de consumo final” porque PRESUPONE que la Generación Residencial será menor que el Consumo Residencial. Yo prefiero ver el “vaso medio lleno” como le gusta al Presidente Piñera y decir “podrá inyectar sus excedentes y recibir un pago proporcional y en moneda legal”.

El Senador Horvath, autor de la moción original, presentada el año 2008, explica: “que este proyecto establece la posibilidad de que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla al sistema”

Y la razón para ver “el vaso medio lleno” es muy simple: porque los ingresos como “generador residencial” permitirán al “dueño de casa” recuperar su inversión en un plazo de 3 a 6 años, dependiendo de las tarifas para “generadores residenciales” definidas en la Ley Generación Residencial (Moción del Senador Horvath, en trámite en el Congreso).

Si los legisladores legislan una tarifa(KWH,KW) correcta, por ejemplo $60/kwh generado + $10/KW conectado promedio mensual el PR sería de 3 años para un proyecto domiciliario de 7KW instalado en 50 m2 de techo de una casa como la de cualquiera que está leyendo esto -si vive en departamento le conviene ponerse de acuerdo con los vecinos de edificio y aprovechar la azotea.

CONCLUSIÓN: Sigamos y apoyemos ley de Generación Residencial, hoy día en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, Comisión Minería y Energía y ayudemos a los amigos diputados poniendo el tema en las noticias y programas de conversación de radio y tv, reporteando en vivo, y muy importante, interactuando en los medios sociales de la Internet. Si buscan “ley tarifas generacion residencial horvath” en google salen 7.330 resultados en 0.16 segundos…

Eduardo Lucero
Ingeniero Electricista
@entropiachile
http://blog.cpe.cl <<<aquí hay +información y referencias…

Recomiendo revisar mis Cartas Abiertas,
una para el Biministro en:
http://chilenos.info/wp/?page_id=146

y otra para los Srs. Congresistas en:
http://chilenos.info/wp/?page_id=207

Y algunos temas conceptuales para entender
mejor la electricidad y su mercado en:
http://chilenos.info/wp/?page_id=207

Se agradecen los comentarios,consultas, etc.
y se publican previa revisión del webmaster,
en algunas pocas horas (máximo 8).

Sesión 22/JUN Ley Generación Residencial

La  ley que regula el pago de las Tarifas de las Generadoras Residenciales lleva varias semanas en la Cámara y los amigos Diputados no han dicho ni pío -es literal porque he escuchado el twitter y los honorables están en otra.  La  Radio Online  ha  ignorado el tema y también las sesiones de la Comisión Minería y Energía -pero no me quejo (mucho)  porque la música y comentarios que trasmiten son muy buenos.

El 22 de Junio, la comisión Minería y Energía (15:30 a 18:00 horas) conoció la indicación sustitutiva del proyecto, que presentó el Ministro Golborne. En Ojo con el Parlamento se presenta una transcripción resumida de la sesión.

Por ahora mis comentarios son:

Las indicaciones sustitutivas del proyecto,ahora en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, presentadas (como transcripción) por el Ministro de Energía y Minería me parecen lamentables:

-1-“… análisis del proyecto originado en una moción del Senador Antonio Horvat, que regula el pago de las tarifas de las generadoras residenciales, más conocido como “Net Metering” o Facturación Neta”

Por favor no cambiemos el nombre de una de las leyes que será top ten del siglo 21 y tratemos de no usar Spanglish, nuestro querido idioma es mucho mas rico que el Inglés !!!

El Senador Horvath habló de “PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES” porque incluye los conceptos claves de la nueva ley: “PAGO”, “GENERACIÓN” y “RESIDENCIAL” -ver moción inicial Senador Horvath

UN POCO DE HISTORIA.

El Ministro de Energía anterior, en la primera sesión del Senado “Hizo presente que hay que dejar bien en claro que esto no es un negocio” [Ministro Rainieri ante Comisión del Senado, http://chilenos.info/wp/wp-content/uploads/2011/05/info13342.doc].

Y también “Observó, en quinto término, que hay que reflexionar sobre el pago por potencia, pues actualmente sólo se considera energía.”
+++Este pago es muy importante porque genera incentivos que mejoran la capacidad de la RED o SIC de resistir perturbaciones y apagones.

Posteriormente, el 02/03/2011 se aprobó el primer trámite constitucional de la ley, por UNANIMIDAD.

En el Oficio de aprobación se cambió el texto original del Senador Horvath, en particular lo siguiente:

[texto original S. Horvath]
“… debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía …”

[Texto Oficio de aprobación]
“… deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes …” (Ver Nota#1)

[texto original S. Horvath]]
“que este proyecto establece la posibilidad de que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla al sistema”

[Texto Oficio de aprobación]
Fue eliminado.

Votaron “las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Gómez, Horvath*, Kuschel, Lagos, Longueira, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Andrés Zaldívar”.

-2-“Lo que queremos promocionar con este proyecto es que la gente en sus propias casas pueda instalar un panel fotovoltaico o un molino de viento pequeño que pueda generar su propia electricidad y que, a la vez, pueda inyectar pequeñas cantidades de energía al sistema y de esa manera ayudarlo al financiamiento de la inversión inicial”
+++Esto suena muy bonito, pero en una segunda lectura destacan las frases “generar su propia electricidad“, “inyectar pequeñas cantidades de energía al sistema” y “ayudarlo al financiamiento“. Puedo estar equivocado, pero me temo que, las frases destacadas, apuntan a eso de “pagar con descuentos de la facturación del mes” y también a lo que su antecesor “dejó bien en claro”.

-3-“primero, reduciendo de la cuenta de la luz toda la energía que haya sido suministrada al sistema, es decir, a esa persona se le va a rebajar la cuenta y como va a estar inyectando ERNC (Energía Renovable No Convencional) al sistema también van a existir estos bonos de energías verdes para que pueda transarlos en el mercado y generar así ingresos en su cuenta adicional”.

Por fin somos claros: Dinero no veremos, solo “fichas salitre” validas para pagar la cuenta en la “pulpería” de la luz.

Los bonos de energia o fichas verdes transables en el MERCADO me parecen una muy buena idea, SIEMPRE QUE su valor incluya incentivos (1)por vender cantidades de energía eléctrica (KWH) y (2)por mejorar la capacidad (KW + CONTROL ad-hoc en los inversores) de la RED o SIC de resistir perturbaciones y apagones (estos controles ya están en el mercado alemán).

Señores Legisladores, por favor lean mis explicaciones sobre suministro eléctrico y hagan todo lo posible por legislar lo justo y necesario para recuperar el propósito propuesto por el Senador Horvath.

Eduardo Lucero
Ingeniero Electricista
http://blog.cpe.cl
http://ELucero.ing69.info
Twitter: @entropiachile

Nota#1: Eso de propagar un descuento a los meses siguientes se llama “roll over” y proviene de los ambientes académicos que estudian el mercado de la electricidad -ver http://planificacionenergetica.com/Publicaciones.aspx
Ojalá NO se aplique.

Oficio de “Ley Horvath” a la Cámara

Fecha: 02/03/2011

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Nº 183/SEC/11

Valparaíso, 2 de marzo de 2011.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 149 bis, nuevo:

“Artículo 149 bis.- Los usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.

Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Un reglamento establecerá las condiciones técnicas mínimas de la conexión, las especificaciones técnicas que deberá cumplir el equipamiento requerido para materializar las inyecciones, el mecanismo para la determinación de los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red, las actividades de mantenimiento e intervención de la misma, las capacidades máximas a instalar, los límites de inyección máxima que podrá realizar un usuario final a la red de distribución y la inyección máxima que podrá recibir una red de distribución de usuarios finales según esta ley. Las inyecciones máximas deberán definirse siguiendo criterios de seguridad operacional y de la configuración de la red de distribución. Asimismo, el reglamento determinará el procedimiento mediante el cual los clientes podrán solicitar a la distribuidora correspondiente la habilitación de la inyección de excedentes, previo informe de la Superintendencia.

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación de generación-transporte al que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final. Los retiros de energía y potencia realizados por los usuarios finales, sujetos a fijación de precios de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 147, serán valorizados en conformidad con lo establecido en el artículo 181.

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes. Dichos remanentes deberán ser ajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según el procedimiento que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La estructura tarifaria y el valor agregado de distribución que se establezca conforme a los artículos 181 y 182 no podrán significar costos adicionales a los clientes que no dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica conforme al inciso primero de este artículo, correspondiendo al cliente que disponga del equipamiento señalado anteriormente cubrir todos los costos asociados a su implementación.

Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución o cooperativas eléctricas deberán disponer un contrato tipo, con las menciones mínimas que establezca la Comisión mediante resolución, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final, la capacidad de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. El contrato tipo deberá estar publicado en la página web de la correspondiente concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez que se dicte el reglamento a que se refiere el artículo149 bis.

Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149 bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149 bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.

– – –

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado


Referencia:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_tramitacion.pl?6424,S,,,


Comentarios de Eduardo Lucero:

Las inyecciones de energía señaladas en el inciso primero serán valorizadas al precio promedio a nivel de subestación. Esto NO incluye la tarifa por potencia y el precio sería menos de la mitad de lo que pagamos a la distribuidora ($50 por KWH en vez de $120).

Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. Esto es simplemente inaudito. Es como decirle a un campesino que plante papas en su campito, pero no muchas, porque no tiene derecho a vender sus excedentes en la Feria.

Señores legisladores, por favor lean mis explicaciones sobre suministro eléctrico y hagan todo lo posible por cambiar estas claúsulas para recuperar el propósito propuesto por el Senador Horvath:

Los medidores de baja tensión y/o media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía. El valor de cancelación que pague por recibir será el mismo que cobra por entregar, menos el 10% que corresponde a gastos de administración, facturación y mantención de líneas de distribución.

Simple y claro…

La producción de electricidad con energías renovables debería ser una obligación ciudadana, un compromiso ineludible para con las futuras generaciones.

TARIFAS GENERACIÓN RESIDENCIAL

Fecha: 20/08/2008

Considerando:

1.- El que Chile tiene una alta diversidad y potencial para la generación de energía. Entre estas se destacan las renovables y entre ellas hay algunas que pueden generarse desde las propias residencias de las personas, como es el caso de la solar y la eólica, y además en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas.

POTENCIAL ENERGÉTICO DE CHILE

TIPO DE ENERGÍA POTENCIAL
Pequeñas y medianas centrales (teórico) 33.000 MW
Solar (teórico) 937.000 MW
Eólica > 5.000 MW

2.- El que existe suficiente experiencia en otros países que muestran que la generación a nivel residencial baja las tasas de consumo, genera ingresos a las familias que invierten en este tipo de generación.

Medición Neta en los Estados Unidos al 2008.
net_metering_usa
Cristoph Horn, Investigación de experiencias en otros países, especialmente en Alemania.
Iván Couso S. Biblioteca del Congreso Nacional, Investigación sobre el uso de medición neta que permite la generación de energía por parte del consumidor en el contexto internacional, Julio 2008.


3.- El que en el país se cuenta con las bases técnicas e instancias para rebajar los costos de generación de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC).

4.- El que la generación eléctrica en base a combustibles fósiles será cada día de mayor precio y el que en más del 90% son importados por el país.

5.- El que las ERNC y en particular las de generación residencial reducen la contaminación y mejoran la calidad de vida y también los diseños arquitectónicos de las viviendas, lo que debiera ser contemplado en subsidios especiales, que son iniciativa exclusiva del Ejecutivo

Es que vengo en presentar la siguiente

MOCIÓN

ESTABLECE DESCUENTO Y PAGO DE TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES

Modifíquese el DFL 4 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL 1 del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de Energía Eléctrica, agregando los siguientes artículos nuevos:

Artículo 154 A.-

Los medidores de baja tensión y/o media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía. El valor de cancelación que pague por recibir será el mismo que cobra por entregar, menos el 10% que corresponde a gastos de administración, facturación y mantención de líneas de distribución.

Artículo 154 B.-

La Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación y Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión deberá comprender los 2 artículos anteriores.

Artículo 154 C.-

En residencias urbanas y rurales podrán realizarse instalaciones de generación eléctrica, como celdas fotovoltaicas o sistemas eólicos, en techos y patios.

Artículo 154 D.-

El establecimiento de tarifas deberá contemplar este tipo de generación desde el nivel residencial.

Artículo 154 E.-

Las empresas distribuidoras tendrán un plazo de 6 meses para adecuar los medidores a requerimiento de los generadores residenciales. Cualquier costo que esto signifique podrá ser cobrado en cuotas mensuales según los intereses del mercado.

Artículo 155 E.-

Cualquier infracción a lo señalado en los artículos anteriores será castigado con la multa que establece la presente ley.

Artículo 154 F.-

Cualquier adulteración al sistema de medición será castigado con una multa de 100 a 1000 veces el valor adulterado y en caso de reincidencia con el cierre del sistema de medición de generación residencial.

ANTONIO HORVATH KISS
Senador


Referencia:
http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_tramitacion.pl?6424,S,,,


¿Qué significa la sigla ERNC?

Deberíamos dejar de ser “Convencionales” y preferir productos “No Concentrados” (distribuídos).

La gran ventaja de las energías eólica y fotovoltaica es su naturaleza distribuída, que facilita su uso en unidades de poca potencia (algunos KW) -la primera vez que leí la sigla ERNC pensé en Energias Renovables No Concentradas (o No Centralizadas) …y pensándolo bien sería un muy buen nombre.

Y en el caso eólico, en vez de “parques de muchas hectáreas” desarrollar “patios eólicos” domésticos …y cercanos al consumo.

Y en el caso fotovoltaico, en vez de “granjas de kilómetros cuadrados” desarrollar “techos solares” residenciales …y cercanos al consumo.

Y en el caso de la energía hidraúlica, en vez de grandes embalses desarrollar piscinas o pequeños estanques y centrales de pasada y pocos metros de caída …y cercanas al consumo.

ELucero

(*)ERNC: Energías Renovables No Concentradas.

Precio de la energía fotovoltaica.

Históricamente, el gran problema de los paneles fotovoltaicos ha sido su alto costo.

precios historicos panel fotovoltaico
precios historicos panel fotovoltaico


Por una parte, la mayor demanda de alternativas, debida a los precios crecientes del petróleo (en extinción) tiende a subir los precios -pero por otro lado, las economías de escala por producir (y vender) grandes cantidades, producen lo inverso. En mi opinión se está produciendo, como efecto neto, una baja de precios de los paneles solares en general.

El Biministro Golborne, en su presentación de la “Matriz Eléctrica de Largo Plazo: Antecedentes para un Debate“, estima un precio de US $4450/KW para la tecnología SOLAR PV. El valor en EBAY es de US $1900/KW (compra mínima 10 KW).

Si alguien sabe como contactar al Biministro por favor díganle que participe en este BLOG…

ELucero

Oferta EBAY, mayo del 2011.
precios_ebay2

inversor grid-tie
inversor grid-tie

¿Cómo guardar energía en la RED?

Primeros hagamos algunas definiciones para los 200 volts de 50 Hz:

v(t)=156*sin(100*pi*t) sería el voltaje de 50Hz

(2*pi*50 =100*pi [rad/s]        156*sqrt(2)=220 [volts] rms)

i(t)=v(t)/R  suponiendo una resistencia de R [ohm] como carga

p(t)=v(t)*i(t) es la potencia instantánea en [vatios].

Potencia instantánea
Potencia instantánea

[Gráfico copiado del Power Toy de Alex McEACHERN]

Notar que la frecuencia de la potencia p(t) es el doble que la frecuencia de v(t) o i(t) y pasa por cero!

Lo anterior sería la respuesta teórica a la pregunta, interpretándola literalmente.

Una respuesta más “práctica” sería “se almacena en las inductancias y condensadores presentes” (en las líneas de transmisión, transformadores, reactores, condensadores, etc.).

Si agregamos el tiempo y cambiamos la pregunta a ¿cómo se almacena la energía excedente (o sobrante) durante 1 hora? y consideramos que la RED es un sistema eléctrico y mecánico (unidos por campos magnéticos), la respuesta sería:

Se almacena como combustible no utilizado (hubo una menor generación) y/o agua que se queda en un embalse y/o reacciones químicas en una batería, etc. y una parte se pierde irremediablemente como calor (pérdidas).

Una buena referencia (no técnica) es

http://es.wikipedia.org/wiki/Almacenamiento_de_energia

ELucero

p.s -muy buena la pregunta!

El senado aprueba ley de demanda neta domiciliaria.

El 02/03/2011 se aprobó el primer trámite constitucional de la ley TARIFAS ELÉCTRICAS A LAS GENERADORAS RESIDENCIALES presentada por el Senador Antonio Horvath el 20/08/2008. El documento con la moción original, los informes de la Comisión de Minería y Energía, las discusiones de los honorables y sus transcripciones taquigráficas están AQUÍ y, créanme, vale la pena revisarlas -por ejemplo saber que se aprobó por unanimidad y que votaron “las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés)”.

El proyecto de ley presenta todavía algunas imprecisiones, como por ejemplo no dice explícitamente si la tarifa incluye o no la potencia instalada (o lo dice en jerga técnica parlamentaria que yo no entendí muy bien) y tampoco define con exactitud la forma de medir la demanda neta (los medidores antiguos, esos con un disco, rotatorio, no se hacen problemas y simplemente giran para los dos lados), etc.

Lo GRAVE del texto aprobado es que siguieron sin chistar las sugerencias del Ministro Rainieri y cambiaron el texto original del Senador Horvath, en particular lo siguiente:

[texto original]
“Los medidores de baja tensión y/o media tensión deberán operar para registrar consumo o generación residencial, debiendo la Empresa cobrar sólo la diferencia si le resultare que entrega suministro o cancelar si recibe energía. El valor de cancelación que pague por recibir será el mismo que cobra por entregar, menos el 10% que corresponde a gastos de administración, facturación y mantención de líneas de distribución.”

[versión comisión de minería y energía del senado]
“Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación del mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se descontará en la o las facturas subsiguientes.”

[texto original]
que este proyecto establece la posibilidad de que los propios consumidores tengan incentivos para generar energía, no sólo para su propio consumo sino que también para venderla al sistema.

[versión comisión de minería y energía del senado]
NO EXISTE

Un twittero me comentó que eso del crédito por consumos futuros era como volver a los tiempos del salitre cuando pagaban con fichas que sólo servían para comprar lo que vendían las pulperías.

También verán
el pago que les daban,
dinero no veían,
sólo fichas.
Luis Advis
Cantata Santa María de Iquique

Considerando la importancia de esta ley, deberíamos seguir cada uno de sus trámites constitucionales y preguntar, informar, avisarnos, pedir apoyos, protestar airadamente pero con mucha educación y un gran etcetera, con la única excepción de pegarle a los carabineros y tirar bombas molotov y/o lagrimógenas.

Y para terminar cito una muy buena reflexión del Sr. Rainieri:
Observó, en quinto término, que hay que reflexionar sobre el pago por potencia, pues actualmente sólo se considera energía.
Esto es muy importante porque genera incentivos que mejoran la capacidad de la RED o SIC de resistir perturbaciones y apagones.

Eduardo Lucero

Proyecto “7 GW en un millón de techos chilenos”

OBJETIVO: Instalar unidades familiares de 7 KW fotovoltaicos en los techos y/o patios (50-60 m2) de UN MILLON DE HOGARES CHILENOS entre Puerto Montt y Copiapó (área del SIC).

diagrama de conexión con inversores en paralelo
diagrama de conexión con inversores en paralelo

El total instalado sería de 7 GW de potencia (DISPONIBLES EN LOS CONSUMOS) y una energía anual de 15 TWH -esto se compara favorablemente con los 2.75 GW y 16 TWH (descontando las pérdidas calóricas) del proyecto HidroAysén.

La inversión total sería similar a los US $7000 millones de HidroAysén.

El costo unitario, de US $7000 por cada 7KW instalados, a cargo del jefe del hogar respectivo,
supone comprar las células fotovoltaicas y fabricar los paneles en Chile, con soldadores chilenos de excelencia supone precios CIF < US$800/KW

La unidad de energía fotovoltaica incluye un inversor “grid-tie” que permite “inyectar” la energía de las horas de sol a la RED y, en vez de pagar, recibir un pago mensual por los KWH inyectados a la red de electricidad.

Si conseguimos tarifa por la potencia conectada (7KW), se justificaría potenciar el inversor, con controles automáticos de estabilidad y voltaje, más una batería para tener energía almacenada o “potencia en giro” para el control automático.

Los ingresos como “generador residencial”, permitirían al dueño de casa recuperar su inversión en un plazo de 3 a 6 años, dependiendo de las tarifas para “generadores residenciales” definidas en la Ley Generación Residencial (Moción del Senador Horvath, en trámite en el Congreso).

VENTAJAS del proyecto “un millón de techos”:
-Participación y buena rentabilidad para un millón de chilenos.
-Desarrollo gradual y trabajo para cientos de instaladores chilenos.
-Utiliza CERO ESPACIO adicional {paneles en techos y patios).
-NO HAY LÍNEA => menores pérdidas y menos fallas en el SIC.
-Beneficios para las empresas distribuidoras (por menores pérdidas).
-Calidad de potencia y CONTROLABILIDAD DE SERVICIO SUPERIOR
-Bajos costos de operación y mantenimiento
-Vida útil de un panel solar: mayor que 30 años (HA se estima en 50)
-Plazo de reemplazo para duplicar potencia y energía: 5 años
-Plazo de reemplazo para triplicar factor de carga: 10 años

Es muy importante que las “tarifas eléctricas para la generación residencial” correspondan a la potencia instalada MÁS la energía generada y también su forma de pago que debería ser en dinero legal (no fichas ni créditos por consumos futuros).

Eduardo Lucero
@entropiachile