Indicaciones (06/JUL) del Ejecutivo a Ley Generación Residencial

[Ref. http://www.ojoconelparlamento.cl]
Proyecto de ley que Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales. Boletín Nº 6.041-08 Ministerio de Energía
Contenido de la Indicación
•Modificación al Artículo 149 de la LGSE:
Objetivo: Diferenciación del esquema de net billing con respecto a los pequeños medios de generación distribuida:
pmgd1
Alcances de la Indicación
•Artículo 149 bis: Net billing
Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes
residencia
Contenido de la Indicación
•Medios ERNC: Aquellos definidos en el artículo 225º letra aa) de la LGSE:
1)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa.
2)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
3)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica.
4)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar.
5)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica.
6)Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares.
7)Otros medios de generación determinados fundadamente por el Ministerio de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.

Contenido de la Indicación
•Se dictará un Reglamento fundado en los siguientes
principios:
–La seguridad de las personas y los bienes.
–La confiabilidad del servicio eléctrico.
–La seguridad operacional del sistema y de las redes de distribución.
–La evolución tecnológica que se prevé en este tipo de dispositivos.
–El resguardo de la tarifa de los clientes que no poseen instalaciones de generación.

Contenido de la Indicación
•El Reglamento establecerá:
–Condiciones técnicas de la conexión.
–Especificaciones técnicas del equipo de generación.
–Inyecciones máximas admisibles por distribuidora, o sector de ésta, y por instalación.
•El sistema se debe hacer escalable de acuerdo a la evolución tecnológica observable y la aptitud de las redes para adaptarse a las nuevas inyecciones.
–Mecanismo para determinar el costo de las adecuaciones a la red de distribución, cuando sea necesario realizarlas.

Contenido de la Indicación
•Condiciones para hacer efectivo el Net billing
–Responsabilidad de la distribuidora de preservar los estándares de seguridad exigidos por la normativa.
–Protección del cliente en su relación contractual con la distribuidora.
–Superintendencia de Electricidad y Combustibles resuelve reclamos o controversias suscitadas.

Contenido de la Indicación
•Valorización de Inyecciones:
–Las inyecciones del cliente se valorizarán al precio de la energía que las empresas distribuidoras traspasan a sus clientes regulados conforme al artículo 158º de LGSE (Precio de Nudo Promedio).
–En el caso de los Sistemas Medianos, el Reglamento establecerá los mecanismos para efectuar dicha valorización.
–Adicionalmente, en la valorización se reconocerán las menores pérdidas medias de la empresa distribuidora, producto de las inyecciones del cliente. Estas pérdidas se calcularán con ocasión del VAD.

Contenido de la Indicación
•Saldo remanente no descontado:
–De existir un excedente en la cuenta del usuario, se descontará en la o las boletas subsiguientes.
–Transcurrido el plazo establecido en el contrato, los remanentes que no hayan podido ser descontados de las respectivas facturaciones, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria según el mecanismo determinado en el contrato.

Contenido de la Indicación
•Contrato con menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que deberán considerarse:
–Equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales
–Capacidad instalada de generación
–Opción tarifaria
–Propiedad del equipo medidor
–Mecanismo de pago de los remanentes no descontados

Contenido de la Indicación
•Principio de no afectación de terceros clientes
Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación residencial, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º ter: Pago de los remanentes no descontados
–Los remanentes no descontados de las facturaciones respectivas, según el plazo establecido en el contrato, deben ser pagados por la concesionaria.
–El mecanismo de pago queda a exclusiva elección del cliente. En caso de que no opte por alguno, debe ser pagada mediante documento nominativo representativo de obligaciones de dinero.

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º quáter: Certificados de inyección ERNC:
–Las inyecciones de energía del cliente podrán ser consideradas por las empresas eléctricas a los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 150º bis de la LGSE.
–Para ello, anualmente o cuando el cliente lo solicite, la empresa distribuidora emitirá un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales.
El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar el atributo ERNC, que puede ser traspasado a las empresas que efectúan retiros.

Contenido de la Indicación
•Artículo 149º quinquies: Apoyo al desarrollo de la actividad
Para los clientes generadores que sean contribuyentes relativamente simples o pequeños, se establece que:
Sus inyecciones de energía no se considerarán operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado
–Adicionalmente, los ingresos y las compensaciones que perciban por concepto de la inyección de excedentes, no serán constitutivos de renta.
Quedan sujetos a esta exención y exclusión, por ende, los contribuyentes personas naturales y los de primera categoría acogidos a algún sistema de renta presunta o de contabilidad simplificada.

No pueden acogerse a esta exención y a esta exclusión, los contribuyentes de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.

secongr

potencialagricultura

Gracias.

One thought on “Indicaciones (06/JUL) del Ejecutivo a Ley Generación Residencial”

Leave a Reply